III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-12794)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la gestión de las becas «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, durante el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73060
Castilla y León asume por su parte el papel de encargado del tratamiento, conforme a
lo previsto en el artículo 28 RGPD, y desarrollado en el anexo II incorporado a este
convenio; los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las
personas que intervengan en cualquier fase del procedimiento estarán sujetas al
deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que en la aplicación del convenio está
prevista la firma del encargo de tratamiento de datos con la entidad colaboradora
(anexo II).
Décima.
Difusión.
Ambas partes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la
difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio.
Concretamente, las publicaciones efectuadas por la Administración General de la
Comunidad de Castilla y León por cualquier medio contendrán el logo institucional del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Undécima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de formalización del mismo
y hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.
Duodécima.
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
las partes. En el supuesto de llevarse a cabo cualquier modificación se realizará
mediante acuerdo entre las partes y reflejada por escrito, firmada por ambas partes e
incorporada expresamente al convenio mediante un anexo que forme parte integrante e
inseparable del mismo.
Decimotercera.
Extinción del convenio.
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2024-12794
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73060
Castilla y León asume por su parte el papel de encargado del tratamiento, conforme a
lo previsto en el artículo 28 RGPD, y desarrollado en el anexo II incorporado a este
convenio; los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las
personas que intervengan en cualquier fase del procedimiento estarán sujetas al
deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que en la aplicación del convenio está
prevista la firma del encargo de tratamiento de datos con la entidad colaboradora
(anexo II).
Décima.
Difusión.
Ambas partes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la
difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio.
Concretamente, las publicaciones efectuadas por la Administración General de la
Comunidad de Castilla y León por cualquier medio contendrán el logo institucional del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Undécima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de formalización del mismo
y hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.
Duodécima.
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
las partes. En el supuesto de llevarse a cabo cualquier modificación se realizará
mediante acuerdo entre las partes y reflejada por escrito, firmada por ambas partes e
incorporada expresamente al convenio mediante un anexo que forme parte integrante e
inseparable del mismo.
Decimotercera.
Extinción del convenio.
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2024-12794
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: