III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-12794)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la gestión de las becas «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73057

Deportes, y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para llevar a
cabo la gestión de las becas «Campus de profundización científica para estudiantes de
Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, durante el año 2024.
2. Las becas consistirán en prestaciones «en especie» de las que se beneficiarán
los estudiantes seleccionados, en el marco de una actividad educativa complementaria.
3. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la
Consejería de Educación, actuará como entidad colaboradora, de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, siendo la destinataria de los fondos para la gestión de los gastos
derivados del desarrollo del Campus.
Segunda.

Características del Campus.

El Campus de Profundización Científica se desarrollará una vez finalizado el período
lectivo del curso escolar 2023/2024, en dos turnos diferentes de nueve días cada uno,
durante el mes de julio. En cada turno participarán 40 alumnos procedentes de centros
educativos sostenidos con fondos públicos de las Comunidades Autónomas, de las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y de las Consejerías de Educación en el Exterior.
El Campus combina diversos talleres relativos a varias áreas científicas, con distintas
experiencias y simulaciones prácticas que se consideren de elevado interés para el
alumnado, no tanto como continuación de las enseñanzas impartidas en el aula, cuanto
como forma de hacer atractiva la ciencia y complementar la formación recibida en el centro.
Tercera. Normativa aplicable.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Administración
General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación,
actuarán en la gestión de las becas «Campus de profundización científica para
estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, durante el año 2024, en los
términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, así
como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, en la Resolución de la Secretaría de Estado de
Educación, de 4 de abril de 2024, por la que se convocan becas para participar en el
programa «Campus de profundización científica para estudiantes de educación
secundaria obligatoria» en Soria, durante el año 2024, y en las Resoluciones de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial por las que se concedan las
citadas becas.
Asimismo, será de aplicación la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el
Ministerio de Educación y Ciencia.
Actuaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

1. La Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa,
órgano adscrito a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del
Ministerio, actuando como órgano instructor, tramitará las solicitudes presentadas en
relación a la convocatoria de becas correspondiente al Campus de Profundización
Científica para el año 2024.
2. Una vez tramitadas las solicitudes, la resolución de concesión de las becas
corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del
Ministerio, conforme delegación de competencias establecidas por la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero.
3. El Ministerio publicará la resolución de concesión en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, así como en la página web del Ministerio.
4. El Ministerio realizará la aportación establecida en la cláusula sexta del presente
convenio a la entidad colaboradora, para la financiación de los gastos derivados de la

cve: BOE-A-2024-12794
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.