III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-12803)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para la organización y coordinación de un concurso de premios con la finalidad de fomentar la cultura científica en el año 2024.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73107
asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la
materia de la que se vaya a tratar.
A falta de normativa propia aprobada por la comisión, su funcionamiento se regirá
por lo establecido para los órganos colegiados, en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Cuarta. Vigencia y modificación del convenio.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El período de vigencia empezará a contar desde el día siguiente al de su inscripción
en REOICO y durará hasta el 31 de diciembre de 2024.
Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes reflejado en adenda que suscriban al efecto con anterioridad a la fecha de
finalización de la vigencia del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g)
de la LRJSP.
Quinta.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad
durante la vigencia del presente convenio, y una vez finalizado, respecto a la información
y/o documentación pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso
durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas
que participan en la ejecución del mismo.
Los datos a facilitar por ambas partes, lo serán con la finalidad de facilitar el acceso de
los beneficiarios a las prestaciones objeto del presente convenio, por lo que deberá
respetarse en todo caso la máxima confidencialidad de los mismos, con observancia de los
derechos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de lo previsto en las disposiciones
relativas a protección, cesión y tratamiento de datos que se incluyen en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Asimismo, las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de
seguridad necesarias, así como a informar a sus respectivos trabajadores, para
garantizar la integridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su
alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad
con la normativa vigente en materia de protección de datos. Así mismo, se comprometen
a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el
cumplimiento del presente convenio.
Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios
se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio,
respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen
por ambas partes.
Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al
resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de
internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web
de ambas instituciones.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades,
conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser
cve: BOE-A-2024-12803
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73107
asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la
materia de la que se vaya a tratar.
A falta de normativa propia aprobada por la comisión, su funcionamiento se regirá
por lo establecido para los órganos colegiados, en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Cuarta. Vigencia y modificación del convenio.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El período de vigencia empezará a contar desde el día siguiente al de su inscripción
en REOICO y durará hasta el 31 de diciembre de 2024.
Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes reflejado en adenda que suscriban al efecto con anterioridad a la fecha de
finalización de la vigencia del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g)
de la LRJSP.
Quinta.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad
durante la vigencia del presente convenio, y una vez finalizado, respecto a la información
y/o documentación pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso
durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas
que participan en la ejecución del mismo.
Los datos a facilitar por ambas partes, lo serán con la finalidad de facilitar el acceso de
los beneficiarios a las prestaciones objeto del presente convenio, por lo que deberá
respetarse en todo caso la máxima confidencialidad de los mismos, con observancia de los
derechos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de lo previsto en las disposiciones
relativas a protección, cesión y tratamiento de datos que se incluyen en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Asimismo, las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de
seguridad necesarias, así como a informar a sus respectivos trabajadores, para
garantizar la integridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su
alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad
con la normativa vigente en materia de protección de datos. Así mismo, se comprometen
a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el
cumplimiento del presente convenio.
Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios
se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio,
respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen
por ambas partes.
Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al
resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de
internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web
de ambas instituciones.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades,
conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser
cve: BOE-A-2024-12803
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.