III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-12805)
Resolución de 17 de junio de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la ejecución del proyecto de investigación denominado "Análisis de resolución bancaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73120
colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de
análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las
citadas funciones están a cargo de la Dirección General de Estabilidad Financiera,
Regulación y Resolución, sin perjuicio de las funciones que puedan tener otros
departamentos del Banco de España.
Segundo.
Que la Universidad de Oviedo, es una institución de derecho pública, dotada de
personalidad jurídica y patrimonio propios (artículo 1 de los Estatutos de la Universidad
de Oviedo). Entre sus funciones generales la Universidad de Oviedo tiene la
correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como el apoyo científico y
técnico al desarrollo cultural, social y económico, finalidad que la Universidad de Oviedo
recoge en sus Estatutos.
Tercero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación
científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social
mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el
marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos
públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de
dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.
Asimismo, en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se establece que las Administraciones Públicas, sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las
Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir
convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión
de la titularidad de la competencia.
Cuarto.
Que es de interés de las partes analizar las consecuencias de la resolución y
liquidación de entidades bancarias y, por otra, identificar posibles obstáculos a la misma
por dificultades en la generación de capacidad de absorción, en ambos casos mediante
el empleo de datos de alta granularidad y el mayor rigor analítico, todo ello a través del
proyecto «Análisis de resolución bancaria».
Quinto.
Que la Universidad de Oviedo cuenta entre sus investigadores con don Francisco
González Rodríguez, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad, especialista
en la materia cuya investigación interesa promover a las partes.
Que, por tanto, las partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones,
estableciendo para ello los instrumentos de colaboración adecuados.
Séptimo.
Que, con carácter previo a la suscripción del presente convenio, el Banco de España
y la Universidad de Oviedo han elaborado la Memoria Justificativa que se acompaña
como anexo I, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto
económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como
cve: BOE-A-2024-12805
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73120
colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de
análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las
citadas funciones están a cargo de la Dirección General de Estabilidad Financiera,
Regulación y Resolución, sin perjuicio de las funciones que puedan tener otros
departamentos del Banco de España.
Segundo.
Que la Universidad de Oviedo, es una institución de derecho pública, dotada de
personalidad jurídica y patrimonio propios (artículo 1 de los Estatutos de la Universidad
de Oviedo). Entre sus funciones generales la Universidad de Oviedo tiene la
correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como el apoyo científico y
técnico al desarrollo cultural, social y económico, finalidad que la Universidad de Oviedo
recoge en sus Estatutos.
Tercero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación
científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social
mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el
marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos
públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de
dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.
Asimismo, en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se establece que las Administraciones Públicas, sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las
Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir
convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión
de la titularidad de la competencia.
Cuarto.
Que es de interés de las partes analizar las consecuencias de la resolución y
liquidación de entidades bancarias y, por otra, identificar posibles obstáculos a la misma
por dificultades en la generación de capacidad de absorción, en ambos casos mediante
el empleo de datos de alta granularidad y el mayor rigor analítico, todo ello a través del
proyecto «Análisis de resolución bancaria».
Quinto.
Que la Universidad de Oviedo cuenta entre sus investigadores con don Francisco
González Rodríguez, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad, especialista
en la materia cuya investigación interesa promover a las partes.
Que, por tanto, las partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones,
estableciendo para ello los instrumentos de colaboración adecuados.
Séptimo.
Que, con carácter previo a la suscripción del presente convenio, el Banco de España
y la Universidad de Oviedo han elaborado la Memoria Justificativa que se acompaña
como anexo I, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto
económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como
cve: BOE-A-2024-12805
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.