II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-12731)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 72777
Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado
de discapacidad igual o superior al 33 %, se reservarán 9 plazas, 3 correspondientes a la
Oferta de Empleo Público para el año 2023, aprobada por Real Decreto 625/2023, de 11
de julio, («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio), 3 a plazas no cubiertas vinculadas a
la Oferta de Empleo Público para el año 2022, aprobada por el Real Decreto 407/2022,
de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), y 3 a plazas no cubiertas
vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, aprobada por Real
Decreto 636/2021, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio).
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el
citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema
de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso libre.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no
podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso.
2.
Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
El proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo,
las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas
funcionarias en prácticas por la autoridad convocante.
2.2 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar
algún ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente
acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el
Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
2.3 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público para el año 2023, el
primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de 3
meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, conforme al artículo 3.3
del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio.
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo
es de 12 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia,
objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal
deberá publicar, una vez publicada la lista provisional de personas admitidas, un
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este
proceso.
2.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del
segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos con 12 horas de antelación a
la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de
uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el Tribunal calificador, en el portal de
internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), así como en cualquier otro
medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En el caso de que un
cve: BOE-A-2024-12731
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 72777
Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado
de discapacidad igual o superior al 33 %, se reservarán 9 plazas, 3 correspondientes a la
Oferta de Empleo Público para el año 2023, aprobada por Real Decreto 625/2023, de 11
de julio, («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio), 3 a plazas no cubiertas vinculadas a
la Oferta de Empleo Público para el año 2022, aprobada por el Real Decreto 407/2022,
de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), y 3 a plazas no cubiertas
vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, aprobada por Real
Decreto 636/2021, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio).
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el
citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema
de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso libre.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no
podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso.
2.
Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
El proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo,
las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas
funcionarias en prácticas por la autoridad convocante.
2.2 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar
algún ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente
acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el
Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación
de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
2.3 Según lo establecido por la Oferta de Empleo Público para el año 2023, el
primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de 3
meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, conforme al artículo 3.3
del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio.
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo
es de 12 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia,
objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal
deberá publicar, una vez publicada la lista provisional de personas admitidas, un
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este
proceso.
2.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del
segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos con 12 horas de antelación a
la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de
uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el Tribunal calificador, en el portal de
internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), así como en cualquier otro
medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En el caso de que un
cve: BOE-A-2024-12731
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152