III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-12786)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 72986

Segundo.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tiene asumidas
en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en
materia de justicia al servicio de la administración de justicia.
Tercero.
Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos, cuya
misión principal es auxiliar a la administración de justicia en el ámbito de su disciplina
científica y técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479. 1 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Realizan además actividades
extrajudiciales, actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las
ciencias forenses y colaboran con entidades públicas o privadas por razones de interés
general, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en virtud de los acuerdos o
convenios que se adopten (artículo 1.3 Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses).
La organización, supervisión y dotación de medios técnicos de los IMLCF adscritos al
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes corresponde a la
Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
Cuarto.
La Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, crea el Instituto de Medicina Legal de Illes
Balears (en adelante IMLCF de les Illes Balears) atribuyéndole las siguientes funciones:
a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y
de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la
medicina forense.
Quinto.
Uno de los fines de la Universidad de las Illes Balears (en adelante UIB), es el de la
preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus
estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de
prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Sexto.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral del alumnado
universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como
los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha
regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de
las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando
respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del
conocimiento.

cve: BOE-A-2024-12786
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.