III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-12802)
Resolución de 13 de junio de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Fundación Eurecat, en el ámbito de materiales metálicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Lunes 24 de junio de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 73097

Actuaciones a realizar.

Las actuaciones científicas amparadas por los proyectos serán:
a) La caracterización de los aceros obtenidos con los nuevos procesos de
fabricación con las técnicas disponibles en Eurecat y en CELLS. Dichas técnicas son
totalmente complementarias y permitirán la determinación de la micro-nano estructura de
los aceros.
b) La realización en Eurecat de la caracterización microestructural de los aceros
mediante análisis de electrones retrodispersados, estudios de la cinética de
transformación de fases mediante diagramas a enfriamiento constante y a temperatura
constante, y pruebas mecánicas de fractura, nanoidentación y análisis fractográfico.
c) La realización en CELLS de la caracterización nanoestructural de los aceros
mediante técnicas de luz sincrotrón de difracción de rayos X y microscopia electrónica de
transmisión.
d) El intercambio de conocimientos y de personal investigador entre ambas
instituciones en el marco de las caracterizaciones antes mencionadas para obtener un
conocimiento más profundo y complementario de la estructura intima de los aceros y de
su relación con sus propiedades mecánicas.
Para tal fin, Eurecat permitirá el acceso a sus instalaciones a personal autorizado de
CELLS para la realización de dichas actividades conjuntas. De la misma forma CELLS
permitirá el acceso a sus instalaciones a personal autorizado de Eurecat para llevar a
cabo dichas actividades.
Tercera.

Vigencia del Convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años desde su entrada en
vigor.
El convenio podrá ser objeto prórroga por mutuo acuerdo de las Partes si fuera necesario
para la consecución de los objetivos planteados, hasta un máximo de cinco (5) años más. En
este caso, se formalizará la oportuna Adenda con las condiciones de la prórroga.
El convenio se perfecciona con la firma de las Partes y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin
perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
Son obligaciones de Eurecat dentro de esta colaboración:
– Dedicar los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir las acciones
detalladas en la cláusula segunda.
– Autorizar el acceso a sus instalaciones al personal investigador de CELLS y
facilitar los medios necesarios para el desarrollo y la ejecución de las actuaciones
descritas en la cláusula segunda.

– Dedicar los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir las acciones
detalladas en la cláusula segunda.
– Autorizar el acceso a sus instalaciones al personal investigador de Eurecat y
facilitar los medios necesarios para el desarrollo y la ejecución de las actuaciones
descritas en la cláusula segunda.
Además, CELLS se compromete a colaborar de manera coordinada y conjunta con
Eurecat –en las partes del trabajo en que actúe como entidad afiliada en Eurecat en los

cve: BOE-A-2024-12802
Verificable en https://www.boe.es

Son obligaciones de CELLS dentro de esta colaboración: