III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-12785)
Resolución de 11 de junio de 2024, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, la Fiscalía General del Estado y la Diputación Provincial de A Coruña, para llevar a cabo el programa de formación continua de fiscales 2024 "Escuela de Verano del Ministerio Fiscal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72983
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Décima.
Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula séptima. En el supuesto de
cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de
Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.
Publicidad y transparencia.
Duodécima.
Protección de datos.
Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a
cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
Datos); con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
cve: BOE-A-2024-12785
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).
Este convenio se publicará, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2016, de 18 de
enero, de transparencia y buen gobierno de la Administración pública gallega. Así
mismo, se incluirá en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, de
conformidad con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros
públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Núm. 152
Lunes 24 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72983
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Décima.
Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula séptima. En el supuesto de
cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de
Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.
Publicidad y transparencia.
Duodécima.
Protección de datos.
Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a
cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
Datos); con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
cve: BOE-A-2024-12785
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).
Este convenio se publicará, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2016, de 18 de
enero, de transparencia y buen gobierno de la Administración pública gallega. Así
mismo, se incluirá en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, de
conformidad con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros
públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.