I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-12643)
Resolución INT/2064/2024, de 7 de junio, por la que se modifica la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 72399

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
12643

Resolución INT/2064/2024, de 7 de junio, por la que se modifica la
Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las
restricciones a la circulación durante el año 2024.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo
creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servició Catalán de
Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior de acuerdo con lo que dispone el
artículo 1.2 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento
de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las
funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así
como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la
movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Mediante la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las
restricciones a la circulación durante el año 2024 (DOGC núm. 9101, de 14 de febrero
de 2024), se establecieron las restricciones a la circulación durante el año 2024.
Dado que se han detectado omisiones y errores en la citada resolución, procede
realizar las oportunas modificaciones.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24
de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución
INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior
en varios órganos del Departamento, resuelvo:
1. Modificar el apartado «Red de accesos Costa Brava» de la tabla contenida en el
anexo B de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el sentido de añadir las vías
C-253 y C-35. Por lo tanto, donde dice:
«Red

Red de accesos Costa Brava.

VÍA

PK inicial

Lugar

PK final

Lugar

Zona

C-63

0

Lloret de Mar.

13

Vidreres.

GIR

GI-681

0

Llagostera.

16

Tossa de Mar.

GIR

GI-682

3

Límite Barcelona.

13

Lloret de Mar.

GIR»

Debe decir:

Red de accesos Costa Brava.

VÍA

PK inicial

Lugar

C-63

0

Lloret de Mar.

13

Vidreres.

GIR

GI-681

0

Llagostera.

16

Tossa de Mar.

GIR

GI-682

3

Límite Barcelona.

13

Lloret de Mar.

GIR

C-253

39

Sant Feliu de Guíxols.

50

Palamós.

GIR

C-35

73,4

Maçanet de la Selva/enlace AP-7.

GIR»

Enlace Gi-512.

PK final

83,1

Lugar

Zona

cve: BOE-A-2024-12643
Verificable en https://www.boe.es

«Red