I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-12643)
Resolución INT/2064/2024, de 7 de junio, por la que se modifica la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72399
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
12643
Resolución INT/2064/2024, de 7 de junio, por la que se modifica la
Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las
restricciones a la circulación durante el año 2024.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo
creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servició Catalán de
Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior de acuerdo con lo que dispone el
artículo 1.2 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento
de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las
funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así
como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la
movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Mediante la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las
restricciones a la circulación durante el año 2024 (DOGC núm. 9101, de 14 de febrero
de 2024), se establecieron las restricciones a la circulación durante el año 2024.
Dado que se han detectado omisiones y errores en la citada resolución, procede
realizar las oportunas modificaciones.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24
de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución
INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior
en varios órganos del Departamento, resuelvo:
1. Modificar el apartado «Red de accesos Costa Brava» de la tabla contenida en el
anexo B de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el sentido de añadir las vías
C-253 y C-35. Por lo tanto, donde dice:
«Red
Red de accesos Costa Brava.
VÍA
PK inicial
Lugar
PK final
Lugar
Zona
C-63
0
Lloret de Mar.
13
Vidreres.
GIR
GI-681
0
Llagostera.
16
Tossa de Mar.
GIR
GI-682
3
Límite Barcelona.
13
Lloret de Mar.
GIR»
Debe decir:
Red de accesos Costa Brava.
VÍA
PK inicial
Lugar
C-63
0
Lloret de Mar.
13
Vidreres.
GIR
GI-681
0
Llagostera.
16
Tossa de Mar.
GIR
GI-682
3
Límite Barcelona.
13
Lloret de Mar.
GIR
C-253
39
Sant Feliu de Guíxols.
50
Palamós.
GIR
C-35
73,4
Maçanet de la Selva/enlace AP-7.
GIR»
Enlace Gi-512.
PK final
83,1
Lugar
Zona
cve: BOE-A-2024-12643
Verificable en https://www.boe.es
«Red
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72399
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
12643
Resolución INT/2064/2024, de 7 de junio, por la que se modifica la
Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las
restricciones a la circulación durante el año 2024.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo
creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servició Catalán de
Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior de acuerdo con lo que dispone el
artículo 1.2 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento
de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las
funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así
como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la
movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Mediante la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las
restricciones a la circulación durante el año 2024 (DOGC núm. 9101, de 14 de febrero
de 2024), se establecieron las restricciones a la circulación durante el año 2024.
Dado que se han detectado omisiones y errores en la citada resolución, procede
realizar las oportunas modificaciones.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24
de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución
INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior
en varios órganos del Departamento, resuelvo:
1. Modificar el apartado «Red de accesos Costa Brava» de la tabla contenida en el
anexo B de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el sentido de añadir las vías
C-253 y C-35. Por lo tanto, donde dice:
«Red
Red de accesos Costa Brava.
VÍA
PK inicial
Lugar
PK final
Lugar
Zona
C-63
0
Lloret de Mar.
13
Vidreres.
GIR
GI-681
0
Llagostera.
16
Tossa de Mar.
GIR
GI-682
3
Límite Barcelona.
13
Lloret de Mar.
GIR»
Debe decir:
Red de accesos Costa Brava.
VÍA
PK inicial
Lugar
C-63
0
Lloret de Mar.
13
Vidreres.
GIR
GI-681
0
Llagostera.
16
Tossa de Mar.
GIR
GI-682
3
Límite Barcelona.
13
Lloret de Mar.
GIR
C-253
39
Sant Feliu de Guíxols.
50
Palamós.
GIR
C-35
73,4
Maçanet de la Selva/enlace AP-7.
GIR»
Enlace Gi-512.
PK final
83,1
Lugar
Zona
cve: BOE-A-2024-12643
Verificable en https://www.boe.es
«Red