I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Juego. (BOE-A-2024-12639)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información y se modifican los anexos I de las Resoluciones de 6 de octubre de 2014, y de 12 de julio de 2012, relativas a las especificaciones técnicas y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72332
Descomposición de un registro en subregistros:
Todos los registros con desglose a nivel de jugador (RUD, RUR, RUG, CJD y JUC)
con un número de jugadores superior a 1.000 se deberán descomponer en subregistros,
con un máximo de 1.000 jugadores cada uno. Antes de empezar un subregistro nuevo,
hay que agotar los 1.000 jugadores que le caben al subregistro en curso.
Esta misma descomposición en subregistros es aplicable también al catálogo de
eventos (CEV) y al registro de ajustes de apuestas (JUA), contabilizándose 1000 eventos
por subregistro para CEV y 1.000 ajustes por subregistro para JUA.
RegistroId.
Este código lo genera el operador. Debe ser único dentro de un
Almacén y operador.
SubregistroId /.
SubregistroTotal.
Cuando el registro no se descompone en subregistros, se
indicará 1/1.
Cuando se realice la descomposición, por ejemplo, un registro
con información desglosada de 2.325 jugadores, se generarán
3 subregistros:
– 1/3: 1.000 jugadores.
– 2/3: 1.000 jugadores.
– 3/3: 325 jugadores.
Fecha.
Fecha/Hora en que se genera el registro que se está
reportando.
Rectificacion.
Rectificacion.RegistroId
Rectificacion.RegistroFecha.
El modelo permite rectificar los datos de un registro anterior. La
rectificación anula por completo el registro referenciado y debe
presentar un nuevo registro con la información correcta.
El registro referenciado no debe ser borrado de la base de
datos del operador.
La rectificación únicamente puede referenciar a un registro del
mismo almacén.
Se indicará el RegistroId referenciado para rectificar, así como
la fecha del registro referenciado.
Si la rectificación no referencia ningún registro se considerará
un registro duplicado y se considerará error de reporte.
cve: BOE-A-2024-12639
Verificable en https://www.boe.es
Cabecera del registro (tipo RegistroCabecera):
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72332
Descomposición de un registro en subregistros:
Todos los registros con desglose a nivel de jugador (RUD, RUR, RUG, CJD y JUC)
con un número de jugadores superior a 1.000 se deberán descomponer en subregistros,
con un máximo de 1.000 jugadores cada uno. Antes de empezar un subregistro nuevo,
hay que agotar los 1.000 jugadores que le caben al subregistro en curso.
Esta misma descomposición en subregistros es aplicable también al catálogo de
eventos (CEV) y al registro de ajustes de apuestas (JUA), contabilizándose 1000 eventos
por subregistro para CEV y 1.000 ajustes por subregistro para JUA.
RegistroId.
Este código lo genera el operador. Debe ser único dentro de un
Almacén y operador.
SubregistroId /.
SubregistroTotal.
Cuando el registro no se descompone en subregistros, se
indicará 1/1.
Cuando se realice la descomposición, por ejemplo, un registro
con información desglosada de 2.325 jugadores, se generarán
3 subregistros:
– 1/3: 1.000 jugadores.
– 2/3: 1.000 jugadores.
– 3/3: 325 jugadores.
Fecha.
Fecha/Hora en que se genera el registro que se está
reportando.
Rectificacion.
Rectificacion.RegistroId
Rectificacion.RegistroFecha.
El modelo permite rectificar los datos de un registro anterior. La
rectificación anula por completo el registro referenciado y debe
presentar un nuevo registro con la información correcta.
El registro referenciado no debe ser borrado de la base de
datos del operador.
La rectificación únicamente puede referenciar a un registro del
mismo almacén.
Se indicará el RegistroId referenciado para rectificar, así como
la fecha del registro referenciado.
Si la rectificación no referencia ningún registro se considerará
un registro duplicado y se considerará error de reporte.
cve: BOE-A-2024-12639
Verificable en https://www.boe.es
Cabecera del registro (tipo RegistroCabecera):