I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Juego. (BOE-A-2024-12639)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información y se modifican los anexos I de las Resoluciones de 6 de octubre de 2014, y de 12 de julio de 2012, relativas a las especificaciones técnicas y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 72326

• AE: Autoexcluido. Refleja el estado del jugador que voluntariamente ha decidido
autoexcluirse del juego ofertado por el operador.
• O: Otros. Resto de situaciones en que pueda encontrarse un jugador y no estén
incluidas en ninguna de las anteriores.
– EstadoOperador, en el que el operador introducirá el nombre del estado tal y como
se denomina en su plataforma.
– MotivoEstado, en caso de que el EstadoCNJ sea Suspendido o Cancelado se
debe rellenar este campo seleccionando el motivo por el cual la cuenta ha sido
suspendida o cancelada. El campo es un enumerado, la lista de valores disponibles se
encuentra en el listado correspondiente del anexo 1.
3.4.8.3

Formato válido NIF y NIE.

Para que un formato de NIF y NIE sea válido ha de cumplir las siguientes reglas:
– Se deben rellenar con ceros a la izquierda hasta contemplar el número exacto de
dígitos del DNI (8) y NIE (7). Por ejemplo, en el caso del NIF: Número de 8 dígitos
seguido de una letra (digito de control). En caso de no ser un número con 8 dígitos, se
completará el número con ceros a la izquierda hasta llegar a 8 dígitos.
– En el caso del NIE, debe tenerse en cuenta la siguiente excepción. Cuando se
detecte un NIE de 10 dígitos que empiece por X y a continuación haya un 0, debe
suprimirse el primer cero tras la X, quedando un NIE formado por 9 caracteres.
Para el cálculo del dígito de control del NIF/NIE podrá consultarse la siguiente página
web: http://www.ordenacionjuego.es/es/calculo-digito-control
4.
4.1
4.1.1

Modelo técnico

Estructura de la información.
Registros.

Se denomina registro a cada información transmitida, y que técnicamente está
constituido por un elemento de información definido en el XSD del modelo de datos de
monitorización (en adelante XSD).
4.1.2

Subregistros.

Se denomina subregistro (subdivisión del registro) a cada una de las partes,
formadas por varios elementos XML, en las que, por razones técnicas originadas por la
posible existencia de registros muy voluminosos, pueden dividirse éstos.
4.1.3

Lote.

– Información periódica (RU, CJ, OP, JUA, CEV): cada registro se reportará en un
lote (o en varios, si hay fragmentación del registro en más de 10 subregistros). Se
genera diaria y/o mensualmente, según el tipo de fichero. Se ha de cumplir la siguiente
regla: A partir de 10 subregistros, se debe generar un nuevo lote (y sólo se puede
generar uno cuando se haya cubierto el cupo de 10 subregistros en el anterior). Por
tanto, sólo el último lote correspondiente a un registro (es decir, el que contiene los
últimos subregistros) puede contener un número de subregistros menor que 10. Un lote
no debe incluir información relativa a registros distintos. En particular, no deben existir
rectificaciones de dos registros distintos en un mismo lote.
– Información en tiempo real (JUC): en este caso, un lote contiene información de
uno o varios registros, cada uno de los cuales se corresponde con una apuesta, torneo,
concurso, sorteo o sesión, dependiendo del tipo de juego de que se trate. Se generará

cve: BOE-A-2024-12639
Verificable en https://www.boe.es

Se denomina lote a un elemento XML definido en el XSD, que tiene una información
de cabecera.