I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Juego. (BOE-A-2024-12639)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información y se modifican los anexos I de las Resoluciones de 6 de octubre de 2014, y de 12 de julio de 2012, relativas a las especificaciones técnicas y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72307
Operadores obligados.
La cuenta de operador deberá ser reportada por los operadores que gestionen los
juegos o por los operadores adscritos a una red, en cuyo caso sólo tendrán que incluir el
detalle de los ingresos procedentes de la red y el cálculo de los ingresos brutos (GGR).
La cuenta de operador se organiza por tipo de juego. Los juegos sin registro previo
también deberán ser incluidos en la cuenta de operador.
Periodicidad.
Mensual. Se incluirá la información registrada en la plataforma del operador durante
el periodo.
Contenido del registro.
Descripción de la información contenida en el registro:
TipoJuego.
Tipo de juego respecto al que se declaran los datos de acuerdo a la
tipificación de los juegos incluida en el «Tipo de Juego» de esta
resolución.
Participacion.
Se registrará la suma de los importes destinados por los jugadores a la
participación en el juego en el periodo, incluyendo las comisiones o
cualesquiera otras cantidades por servicios relacionados con las
actividades de juego pagadas por los participantes al operador. En el
caso de los juegos comercializados utilizando servicios de tarificación
adicional, se incluirá en este apartado la cantidad dedicada a la
participación en el juego según lo establecido en el artículo 48,
apartado 6.b) de la Ley 13/2011.
(-) Se reflejará con signo negativo el saldo total de las participaciones
al final del periodo.
Se determinará el importe completo de la participación desglosado por
cada una de las unidades y operador.
Cuando el operador está adscrito a una red no precisará desglose ya
que para el tipo de juego en cuestión solo reflejará el GGR y los
Ajustes de red.
Premios.
Se registrará la suma de los importes reconocidos a los participantes
por premios monetarios en el juego durante el periodo.
Cuando las cantidades destinadas a botes se reconozcan, engrosarán
el importe de los premios durante el periodo.
Se determinará el importe completo de los Premios desglosado por
cada una de las unidades y operador.
(+) Se reflejará con signo positivo el saldo total de los premios al final
del periodo.
PremiosEspecie.
Se registrará la suma de los importes reconocidos a los participantes
por premios no monetarios en el juego durante el periodo.
Se registrará su valor en euros, según los criterios de valoración
usados por el operador en su contabilidad.
Se determinará el importe completo de la valoración de los premios en
especie desglosado por cada una de las unidades y operador.
(+) Se reflejará con signo positivo el saldo total de los premios en
especie al final del periodo.
cve: BOE-A-2024-12639
Verificable en https://www.boe.es
Se registrará la suma de los importes correspondientes a las
devoluciones, ajustes o anulaciones en participaciones realizadas con
posterioridad a su formalización.
ParticipacionDevolucion. Se determinará el importe completo de la devolución de la participación
desglosado por cada una de las unidades y operador.
(+) Se reflejará con signo positivo el saldo total de las devoluciones al
final del periodo.
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 72307
Operadores obligados.
La cuenta de operador deberá ser reportada por los operadores que gestionen los
juegos o por los operadores adscritos a una red, en cuyo caso sólo tendrán que incluir el
detalle de los ingresos procedentes de la red y el cálculo de los ingresos brutos (GGR).
La cuenta de operador se organiza por tipo de juego. Los juegos sin registro previo
también deberán ser incluidos en la cuenta de operador.
Periodicidad.
Mensual. Se incluirá la información registrada en la plataforma del operador durante
el periodo.
Contenido del registro.
Descripción de la información contenida en el registro:
TipoJuego.
Tipo de juego respecto al que se declaran los datos de acuerdo a la
tipificación de los juegos incluida en el «Tipo de Juego» de esta
resolución.
Participacion.
Se registrará la suma de los importes destinados por los jugadores a la
participación en el juego en el periodo, incluyendo las comisiones o
cualesquiera otras cantidades por servicios relacionados con las
actividades de juego pagadas por los participantes al operador. En el
caso de los juegos comercializados utilizando servicios de tarificación
adicional, se incluirá en este apartado la cantidad dedicada a la
participación en el juego según lo establecido en el artículo 48,
apartado 6.b) de la Ley 13/2011.
(-) Se reflejará con signo negativo el saldo total de las participaciones
al final del periodo.
Se determinará el importe completo de la participación desglosado por
cada una de las unidades y operador.
Cuando el operador está adscrito a una red no precisará desglose ya
que para el tipo de juego en cuestión solo reflejará el GGR y los
Ajustes de red.
Premios.
Se registrará la suma de los importes reconocidos a los participantes
por premios monetarios en el juego durante el periodo.
Cuando las cantidades destinadas a botes se reconozcan, engrosarán
el importe de los premios durante el periodo.
Se determinará el importe completo de los Premios desglosado por
cada una de las unidades y operador.
(+) Se reflejará con signo positivo el saldo total de los premios al final
del periodo.
PremiosEspecie.
Se registrará la suma de los importes reconocidos a los participantes
por premios no monetarios en el juego durante el periodo.
Se registrará su valor en euros, según los criterios de valoración
usados por el operador en su contabilidad.
Se determinará el importe completo de la valoración de los premios en
especie desglosado por cada una de las unidades y operador.
(+) Se reflejará con signo positivo el saldo total de los premios en
especie al final del periodo.
cve: BOE-A-2024-12639
Verificable en https://www.boe.es
Se registrará la suma de los importes correspondientes a las
devoluciones, ajustes o anulaciones en participaciones realizadas con
posterioridad a su formalización.
ParticipacionDevolucion. Se determinará el importe completo de la devolución de la participación
desglosado por cada una de las unidades y operador.
(+) Se reflejará con signo positivo el saldo total de las devoluciones al
final del periodo.