I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Juego. (BOE-A-2024-12639)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información y se modifican los anexos I de las Resoluciones de 6 de octubre de 2014, y de 12 de julio de 2012, relativas a las especificaciones técnicas y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 72281

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación del
Juego, por la que se aprueba el Modelo de datos del sistema de
monitorización de la información y se modifican los anexos I de las
Resoluciones de 6 de octubre de 2014, y de 12 de julio de 2012, relativas a
las especificaciones técnicas y a la identificación y prohibiciones subjetivas a
la participación en las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de Regulación del Juego.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco
regulatorio de la actividad de juego en el ámbito de aplicación estatal en sus distintas
modalidades, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el
fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y
salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
El establecimiento de los requisitos técnicos de las actividades de juego de la
referida Ley 13/2011, de 27 de mayo, ha sido desarrollado en el Real Decreto 1613/2011,
de 14 de noviembre, que, interpretado de acuerdo con la disposición adicional décima de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
Competencia, atribuye en la disposición final primera a la Dirección General de
Ordenación del Juego, la competencia para dictar aquellas disposiciones que sean
precisas para el desarrollo y ejecución de dicha norma.
Así, dando cumplimiento al mandato reglamentario se adoptaron las siguientes
resoluciones: Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de
Ordenación del juego, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de
monitorización de la información; Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección
General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se
desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben
cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias
otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; y
Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por
la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real
Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los
participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
Desde su adopción se han sucedido diversas novedades normativas que obligan
ahora a, por una parte, adoptar un nuevo modelo de datos del sistema de monitorización
de la información y, por otra, a modificar los anexos de las resoluciones relativas a los
requisitos técnicos y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las
actividades de juego. Esas novedades normativas se concretan en la aprobación del
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las
actividades de juego, y del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se
desarrollan entornos más seguros de juego, las cuales han supuesto la imposición de
una serie de obligaciones a los operadores, susceptibles de ser monitorizadas por la
Dirección General de Ordenación del Juego, mediante la introducción de los cambios
necesarios en el modelo de datos del sistema de monitorización.
Todo ello unido a la experiencia adquirida a lo largo de los últimos doce años, han
motivado esta adopción de un nuevo modelo de datos, con el objeto de dotarlo de una
mayor funcionalidad y claridad, así como evitar la comisión de errores, redundancias o
un tamaño excesivo del sistema.

cve: BOE-A-2024-12639
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