III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-12698)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 72675

Décima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días naturales
para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a la
comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará
derecho a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Décimo primera.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en
el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Tendrá una vigencia de cuatro años desde el comienzo de su
eficacia. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con
el citado artículo.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h 2.ª de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décimo segunda.

Finalización de convenios anteriores.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma, tomándose como fecha de formalización del
convenio la fecha del último firmante.–Por la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús
de Ávila, María del Rosario Sáez Yuguero.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-12698
Verificable en https://www.boe.es

ANECA y la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila acuerdan resolver
el convenio suscrito por los firmantes en fecha 10 de julio de 2017, dando lugar a su
extinción desde su inscripción en el REOICO.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 10 de julio de 2017, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.