III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-12685)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Fundación Anar, para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas de violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 72575

Cuarto. Modificación del expositivo II del convenio entre el Ministerio de Justicia (actual
Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y la Fundación ANAR
para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas
de violencia.
Se sustituye en el expositivo segundo del convenio la referencia al anterior Real
Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrollaba la estructura orgánica
básica del Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes), y se modificaba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el siguiente:
«Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de
los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.»
Quinto. Modificación del expositivo III del convenio entre el Ministerio de Justicia (actual
Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y la Fundación ANAR
para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas
de violencia.
En el segundo párrafo del expositivo tercero se sustituye la referencia a «el teléfono
ANAR del Adulto y la Familia» por «el Teléfono ANAR de la Familia y los Centros
Escolares», quedando redactado en los siguientes términos:
«Dentro de sus programas, la Fundación ANAR cuenta con el Teléfono ANAR
formado actualmente por las siguientes líneas de ayuda: el Teléfono ANAR de Ayuda
a Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo objetivo principal es ofrecer al niño, niña o
adolescente que llama el apoyo y la orientación necesaria cuando tiene problemas o
se encuentra en situación de riesgo; el Teléfono ANAR de la Familia y los Centros
Escolares, una línea de ayuda dirigida a personas mayores de edad que necesitan
ser orientadas en temas relacionados con niños, niñas y adolescentes; el Teléfono
ANAR para la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia de
género; el Teléfono ANAR 116000 para Casos de Niños Desaparecidos (número
armonizado de interés social de la Unión Europea para la atención de estos casos);
el servicio de Email ANAR, al que pueden acudir tanto las personas tanto menores
como mayores de edad; y, por último, el Chat ANAR de Ayuda a Niños, Niñas,
Adolescentes y personas mayores de edad de su entorno en cualquier problema que
les pueda afectar. A estas líneas de ayuda se unirá cualquier otra que, en el futuro,
Fundación ANAR implemente empleando los nuevos canales de comunicación
tecnológicos usados por personas menores de edad.»
En el tercer párrafo del expositivo tercero se suprime la referencia «con la excepción
del Chat ANAR, que está operativo de 16:00 a 00:00 horas» quedando redactado en los
siguientes términos:
«Estas líneas de ayuda comparten las mismas características: son servicios
gratuitos, confidenciales y anónimos; disponibles las veinticuatro horas, durante
todos los días del año; dan cobertura a todo el territorio nacional. Están atendidas
siempre por un equipo de atención psicológica y orientación, coordinado y asistido
por profesionales de la abogacía y el trabajo social. Este equipo multidisciplinar ha
recibido formación específica en materia de infancia y adolescencia.»

cve: BOE-A-2024-12685
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Núm. 151