III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12701)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la colaboración en el curso de formación permanente "Experto en Seguridad Social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72696
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 26 de octubre de 2020 formalizaron el convenio indicado en el
encabezamiento, quedando inscrito con fecha 27 de octubre de 2020 en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 6 de noviembre de 2020.
Segundo.
Que el INSS y la UCM desean seguir cooperando con el fin de lograr la difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada,
así como en el cumplimiento de la estrategia de presencia institucional de la
Administración de la Seguridad Social en el ámbito universitario, como una parte
integrante de la comunidad educativa comprometida con la difusión de nuestro sistema
de protección social público.
Tercero.
Que, para tal fin, el INSS seguirá fomentando la actividad formativa de colaboración
contribuyendo a la impartición del Curso de Experto en Seguridad Social y la UCM
continuará asumiendo el compromiso con la sociedad y sus organizaciones en el
desarrollo de programas de formación continua mediante la impartición del citado curso
cuyo programa se detalla en el anexo I del convenio.
CLÁUSULAS
Primera.
Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Segunda.
Vigencia y efectos.
Que la cláusula séptima del convenio de referencia establece que, en cualquier
momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos
tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-12701
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72696
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 26 de octubre de 2020 formalizaron el convenio indicado en el
encabezamiento, quedando inscrito con fecha 27 de octubre de 2020 en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 6 de noviembre de 2020.
Segundo.
Que el INSS y la UCM desean seguir cooperando con el fin de lograr la difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada,
así como en el cumplimiento de la estrategia de presencia institucional de la
Administración de la Seguridad Social en el ámbito universitario, como una parte
integrante de la comunidad educativa comprometida con la difusión de nuestro sistema
de protección social público.
Tercero.
Que, para tal fin, el INSS seguirá fomentando la actividad formativa de colaboración
contribuyendo a la impartición del Curso de Experto en Seguridad Social y la UCM
continuará asumiendo el compromiso con la sociedad y sus organizaciones en el
desarrollo de programas de formación continua mediante la impartición del citado curso
cuyo programa se detalla en el anexo I del convenio.
CLÁUSULAS
Primera.
Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Segunda.
Vigencia y efectos.
Que la cláusula séptima del convenio de referencia establece que, en cualquier
momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen,
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos
tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-12701
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.