III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-12694)
Resolución de 17 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 72637

Segundo.
Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.
Tercero.
Que, la cláusula sexta del citado convenio, relativa a la vigencia, dispone que el
mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años. El convenio fue
publicado el 14 de agosto de 2020, por lo que su vigencia finaliza el próximo 14 de
agosto de 2024.
Cuarto.
La citada cláusula sexta recoge, igualmente, que en cualquier momento antes de la
finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar expresamente su
prórroga por un periodo de cuatro años adicionales siempre y cuando la operación estadística
Indicadores de Confianza Empresarial (ICE) esté contemplada en el Plan Estadístico
Nacional y la operación estadística autonómica Indicadores de confianza empresarial (ICE)
en el Plan Estadístico de las Illes Balears vigentes lo que ocurre en actualmente.
Quinto.
Que resulta voluntad del INE y del IBESTAT dar continuidad a la colaboración
regulada en el citado convenio por lo que,
ACUERDAN
Primero.
Establecer la prórroga de cuatro años del Convenio entre el Instituto Nacional de
Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears para la realización de la
operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a contar desde el 15 de agosto de 2024 y con
vencimiento el 14 de agosto de 2028.
Segundo.
Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.

De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga del convenio
surtirá efectos desde el día 15 de agosto de 2024, previa inscripción de la misma en el
Registro electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
misma Ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda de prórroga, tomándose
como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 14 de junio
de 2024.–La Directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears, Bàrbara Barceló
Riera.–El Director General de Estadísticas Económicas, por delegación de la Presidenta
del Organismo, Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Presidencia del INE (BOE
de 20 de marzo), Alfredo Cristóbal Cristóbal.
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Tercero.