II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-12684)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 72520

exposición, el secretario o secretaria del departamento remitirá al Rectorado la
certificación del periodo completo de exposición pública.
La remisión de la documentación anterior se realizará a través de los medios
electrónicos que habilite la Universitat de València.
Novena.

Presentación de documentos.

9.1 En el plazo máximo de veinte días desde la publicación de la propuesta de
provisión de la plaza, la persona candidata propuesta deberá presentar en el Registro
General de esta universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente si es de nacionalidad extranjera.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que incapacite para el desempeño de las funciones de profesor/a de universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de cualquiera de las
administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de empleos o cargos
públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. La persona aspirante cuya
nacionalidad no sea la española deberá presentar declaración jurada o promesa de no
hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarias o funcionarios de carrera en
activo estarán exentos de justificar tales condiciones y requisitos, debiendo presentar
certificación de la administración de que dependan acreditativa de su condición de
funcionario/a y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, excepto en el
caso de que la administración de que dependan sea la Universitat de València.
Décima.

Nombramiento.

10.1 La rectora nombrará a la persona candidata propuesta después de que la misma
acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la función pública establecidos en la
base anterior. En caso de que la persona candidata propuesta no presente en tiempo y forma
la documentación requerida, la rectora declarará desierto el concurso.
10.2 Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
10.3 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición
de funcionario/a docente universitario del cuerpo de que se trate.

11.1 Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar,
en el plazo máximo de diez días, una reclamación ante la rectora de la Universitat de
València. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un
plazo de tres meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por catedráticos y/o
catedráticas de universidad, con la composición prevista por los Estatutos de la
Universitat de València.
11.4 La citada comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el
efectivo respeto, por parte de la comisión de selección del concurso, de la igualdad de
condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y capacidad.

cve: BOE-A-2024-12684
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Undécima. Recursos.