III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-12689)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Rugby, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72606
Conocer de la aparición de conflictos en la interpretación y ejecución del convenio y
procurar su resolución en los términos previstos en la cláusula decimotercera.
Reajustar los compromisos de gasto establecidos en la cláusula de «financiación de
los servicios prestados por el CSED», en función del número final de cursos y con la
limitación máxima del importe total del convenio.
Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este convenio, por lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Financiación de los servicios prestados por el CESED.
La Federación se compromete al pago del precio público de los servicios de
secretaría de cada uno de los cursos del bloque común que se realicen, de los
establecidos en el «Programa anual de actividades de formación deportiva» y según lo
establecido en la Resolución de 8 de febrero de 2019, del a Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de
sus instalaciones y servicios, o norma que la sustituya.
El CSD no contrae ningún compromiso de gasto derivado de la realización de las
actividades de formación deportivas recogidas en el Programa Anual establecido en el
anexo I del presente convenio.
Octava.
Propiedad Intelectual.
Los materiales didácticos elaborados para impartir el bloque específico elaborados
en colaboración entre la Federación y del CSED serán propiedad del CESED y podrán
ser utilizados por la Federación previa autorización del CESED, siempre que se utilicen
para la actualización de personal técnico y profesorado de la correspondiente modalidad
o especialidad deportiva. En ningún caso podrá cederse su uso para actividades de
formación inicial no oficial de monitores y entrenadores.
Novena.
Duración.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), de conformidad con lo establecido
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia del convenio será desde el día siguiente a su inscripción en el REOICO
hasta la finalización de las actividades formativas iniciadas antes del 31 de diciembre de
ese mismo año. En ningún caso la duración de las actividades formativas podrá ser
superior a cuatro años.
No se podrán iniciar actividades con cargo a este convenio con fecha posterior al 31
de diciembre del año establecido para la vigencia de este convenio.
El Presente convenio podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el
artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Modificación y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda de modificación; siempre y cuando se
formalice antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las
modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como Adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con
lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada
norma, tal como se recoge en la disposición octava.
cve: BOE-A-2024-12689
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72606
Conocer de la aparición de conflictos en la interpretación y ejecución del convenio y
procurar su resolución en los términos previstos en la cláusula decimotercera.
Reajustar los compromisos de gasto establecidos en la cláusula de «financiación de
los servicios prestados por el CSED», en función del número final de cursos y con la
limitación máxima del importe total del convenio.
Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este convenio, por lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Financiación de los servicios prestados por el CESED.
La Federación se compromete al pago del precio público de los servicios de
secretaría de cada uno de los cursos del bloque común que se realicen, de los
establecidos en el «Programa anual de actividades de formación deportiva» y según lo
establecido en la Resolución de 8 de febrero de 2019, del a Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de
sus instalaciones y servicios, o norma que la sustituya.
El CSD no contrae ningún compromiso de gasto derivado de la realización de las
actividades de formación deportivas recogidas en el Programa Anual establecido en el
anexo I del presente convenio.
Octava.
Propiedad Intelectual.
Los materiales didácticos elaborados para impartir el bloque específico elaborados
en colaboración entre la Federación y del CSED serán propiedad del CESED y podrán
ser utilizados por la Federación previa autorización del CESED, siempre que se utilicen
para la actualización de personal técnico y profesorado de la correspondiente modalidad
o especialidad deportiva. En ningún caso podrá cederse su uso para actividades de
formación inicial no oficial de monitores y entrenadores.
Novena.
Duración.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), de conformidad con lo establecido
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia del convenio será desde el día siguiente a su inscripción en el REOICO
hasta la finalización de las actividades formativas iniciadas antes del 31 de diciembre de
ese mismo año. En ningún caso la duración de las actividades formativas podrá ser
superior a cuatro años.
No se podrán iniciar actividades con cargo a este convenio con fecha posterior al 31
de diciembre del año establecido para la vigencia de este convenio.
El Presente convenio podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el
artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Modificación y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda de modificación; siempre y cuando se
formalice antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las
modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como Adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con
lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada
norma, tal como se recoge en la disposición octava.
cve: BOE-A-2024-12689
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Décima.