III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-12692)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Toral de los Vados, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de reparación de obra de paso sobre el río Sil en el término municipal de Toral de los Vados (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Sábado 22 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 72624

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal, en caso de que Esta resultara necesaria.
4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que
sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan
derivarse.
5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los
terrenos e infraestructuras precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
6. El Ayuntamiento de Toral de los Vados queda facultado, a partir de la entrega de
lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su
ejecución.
Décima.

Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Toral de los Vados pondrá a disposición los terrenos e
infraestructuras necesarios para la realización de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., esta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos e infraestructuras en el plazo que a tal efecto se le
indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A., para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido
en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Undécima.

Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su
ejecución; le corresponde igualmente a la comisión el seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo
establecido en la cláusula quinta.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimotercera.

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Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

cve: BOE-A-2024-12692
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.