III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-12693)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo de actividades culturales en el Museo Sorolla con motivo de la exposición "Sorolla en cien objetos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72633
pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta estipulación y, en
particular, cualquier hecho que pueda afectar negativamente a la reputación de la
Fundación Museo Sorolla o que vaya en su desprestigio o en el de Fundación Iberdrola
España o sus patronos.
Adicionalmente, la Fundación Museo Sorolla declara y garantiza a favor de la
Fundación Iberdrola España que:
– Toda la información facilitada a la Fundación Iberdrola España, incluida la
contenida en el presente convenio y en sus anexos, es completa, exacta, veraz,
fidedigna y no induce a error, sin que se haya omitido dato alguno que comprometa su
veracidad. Fundación Museo Sorolla asume idéntico compromiso respecto de cualquier
otra información que facilite en el futuro a la Fundación Iberdrola España en virtud del
presente convenio.
– Ni la Fundación Museo Sorolla, ni, hasta donde llega su conocimiento, sus
empleados, directores, integrantes de órganos rectores, socios, patronos, promotores, o
agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las «Personas Vinculadas») son
en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de: (a)
cualquier sanción de los Estados Unidos de América («EEUU») ejecutada, impuesta o
publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro
de los Estados Unidos de América ejecutada (la «OFAC»); ni de (b) ninguna decisión o
medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada por: (i) la Unión
Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el Gobierno de EEUU; (iv)
por cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de cualquier
otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las
«Sanciones»); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia
profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de
falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y
no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente.
– Ni la Fundación Museo Sorolla ni ninguna de sus personas vinculadas tiene su
sede social ubicada, organizada o es residente en un país o territorio que tenga la
consideración de jurisdicción no cooperadora a efectos fiscales y/o con regímenes
débiles para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismos,
conforme a la normativa tributaria española y de la Unión Europea o que haya sido
objeto de Sanciones por los organismos citados anteriormente que prohíban mantener
relaciones comerciales con dichos países.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación, será
considerado como incumplimiento grave que dará derecho a la Fundación Iberdrola
España a resolver unilateralmente el convenio y a exigir la devolución de la totalidad de
las cantidades que se hubieren aportado a la Fundación Museo Sorolla.
Protección de datos personales.
A efectos del presente convenio, se entenderá por «datos personales» toda
información guardada, procesada o transmitida por las partes relativa a una persona
identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la
legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Los datos personales de los representantes de las partes, así como del resto de
personas de contacto que puedan intervenir en el convenio serán tratados,
respectivamente, por las partes, que actuarán, de forma independiente, como
responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar
cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el convenio. La base jurídica
del tratamiento es dar cumplimiento al convenio, así como cumplir con las obligaciones
legales de las partes.
cve: BOE-A-2024-12693
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 151
Sábado 22 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72633
pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta estipulación y, en
particular, cualquier hecho que pueda afectar negativamente a la reputación de la
Fundación Museo Sorolla o que vaya en su desprestigio o en el de Fundación Iberdrola
España o sus patronos.
Adicionalmente, la Fundación Museo Sorolla declara y garantiza a favor de la
Fundación Iberdrola España que:
– Toda la información facilitada a la Fundación Iberdrola España, incluida la
contenida en el presente convenio y en sus anexos, es completa, exacta, veraz,
fidedigna y no induce a error, sin que se haya omitido dato alguno que comprometa su
veracidad. Fundación Museo Sorolla asume idéntico compromiso respecto de cualquier
otra información que facilite en el futuro a la Fundación Iberdrola España en virtud del
presente convenio.
– Ni la Fundación Museo Sorolla, ni, hasta donde llega su conocimiento, sus
empleados, directores, integrantes de órganos rectores, socios, patronos, promotores, o
agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las «Personas Vinculadas») son
en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de: (a)
cualquier sanción de los Estados Unidos de América («EEUU») ejecutada, impuesta o
publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro
de los Estados Unidos de América ejecutada (la «OFAC»); ni de (b) ninguna decisión o
medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada por: (i) la Unión
Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el Gobierno de EEUU; (iv)
por cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de cualquier
otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las
«Sanciones»); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia
profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de
falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y
no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente.
– Ni la Fundación Museo Sorolla ni ninguna de sus personas vinculadas tiene su
sede social ubicada, organizada o es residente en un país o territorio que tenga la
consideración de jurisdicción no cooperadora a efectos fiscales y/o con regímenes
débiles para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismos,
conforme a la normativa tributaria española y de la Unión Europea o que haya sido
objeto de Sanciones por los organismos citados anteriormente que prohíban mantener
relaciones comerciales con dichos países.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación, será
considerado como incumplimiento grave que dará derecho a la Fundación Iberdrola
España a resolver unilateralmente el convenio y a exigir la devolución de la totalidad de
las cantidades que se hubieren aportado a la Fundación Museo Sorolla.
Protección de datos personales.
A efectos del presente convenio, se entenderá por «datos personales» toda
información guardada, procesada o transmitida por las partes relativa a una persona
identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la
legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Los datos personales de los representantes de las partes, así como del resto de
personas de contacto que puedan intervenir en el convenio serán tratados,
respectivamente, por las partes, que actuarán, de forma independiente, como
responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar
cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el convenio. La base jurídica
del tratamiento es dar cumplimiento al convenio, así como cumplir con las obligaciones
legales de las partes.
cve: BOE-A-2024-12693
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