III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12617)
Resolución 420/38244/2024, de 14 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización y desarrollo, durante los años 2024 y 2025, de cursos de verano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72192
Las funciones de dicha Comisión Mixta serán resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y
seguimiento de las actividades derivadas del convenio. La periodicidad de las reuniones
será anual con carácter ordinario, reuniéndose también, con carácter extraordinario,
cuando se considere necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se
adoptarán por consenso.
Séptima. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde
a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., las actuaciones
de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a
abandonar la correspondiente instalación militar.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la
normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Fundación
General De la Universidad Complutense de Madrid, M.P., En particular, cada parte
mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la información y
documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin
autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se podrá utilizar
exclusivamente para los fines de este convenio.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una
vez terminada esta.
Cualquier intercambio de información se regirá por el principio de acceso limitado a la
misma, de acuerdo con la normativa nacional de protección de la información clasificada.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
cve: BOE-A-2024-12617
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección y acceso a la información, y de titularidad de resultados.
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72192
Las funciones de dicha Comisión Mixta serán resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y
seguimiento de las actividades derivadas del convenio. La periodicidad de las reuniones
será anual con carácter ordinario, reuniéndose también, con carácter extraordinario,
cuando se considere necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se
adoptarán por consenso.
Séptima. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde
a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., las actuaciones
de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a
abandonar la correspondiente instalación militar.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la
normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Fundación
General De la Universidad Complutense de Madrid, M.P., En particular, cada parte
mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la información y
documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin
autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se podrá utilizar
exclusivamente para los fines de este convenio.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una
vez terminada esta.
Cualquier intercambio de información se regirá por el principio de acceso limitado a la
misma, de acuerdo con la normativa nacional de protección de la información clasificada.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
cve: BOE-A-2024-12617
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección y acceso a la información, y de titularidad de resultados.