II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-12615)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
4.4
Sec. II.B. Pág. 72165
Abstención y recusación de los miembros de la comisión.
A efectos de abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a
lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del tribunal podrá solicitar a
sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas
circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente
de la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se
suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha
recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos
miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ, a la
vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de
Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del
profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario. En el caso de que por la falta de nombramiento de los
miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo
para la resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a instancias del
presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los
nuevos miembros.
Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.
Las comisiones de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los
términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución
se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre
con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de
la comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones
fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la
Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan.
Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado
en el párrafo anterior, el rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar una
nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán
todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la comisión, titulares y
suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán
sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la comisión, para que esta pueda actuar válidamente se
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán
estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
En ausencia del presidente titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos
debidamente justificados, el miembro de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del secretario titular
actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, por el
miembro que acuerde la comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los
tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes. Los
miembros de la comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones,
podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución.
cve: BOE-A-2024-12615
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4.5
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
4.4
Sec. II.B. Pág. 72165
Abstención y recusación de los miembros de la comisión.
A efectos de abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a
lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del tribunal podrá solicitar a
sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas
circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente
de la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se
suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha
recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos
miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ, a la
vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de
Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del
profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario. En el caso de que por la falta de nombramiento de los
miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo
para la resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a instancias del
presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los
nuevos miembros.
Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.
Las comisiones de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los
términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución
se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre
con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de
la comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones
fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la
Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan.
Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado
en el párrafo anterior, el rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar una
nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán
todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la comisión, titulares y
suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán
sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la comisión, para que esta pueda actuar válidamente se
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán
estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
En ausencia del presidente titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos
debidamente justificados, el miembro de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del secretario titular
actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, por el
miembro que acuerde la comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los
tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes. Los
miembros de la comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones,
podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución.
cve: BOE-A-2024-12615
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