II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-12578)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 71978

de la persona candidata».pdf. El escrito deberá ajustarse al formato UNE-A4, fuente
calibri, tamaño 11.
4.5.5 Copia auténtica de la titulación del grado de doctor/ doctora. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, será necesario adjuntar la correspondiente
credencial de homologación o en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia.
La Administración tendrá posibilidad de la consulta de la titulación en el registro de títulos
habilitado a tal efecto, salvo que la persona aspirante no otorgue consentimiento a tal
consulta y, por tanto, tenga que aportar copia auténtica de la titulación.
4.6 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales deberán acompañar a la instancia de participación las
certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de
selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
4.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
instancia de participación podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición
de la persona interesada. A estos efectos, no se consideran errores de hecho o
materiales la no presentación, junto con la instancia de participación, del curriculum vitae
de la persona solicitante, ni tampoco la presentación de dos o más instancias de
participación, la inclusión en una instancia de participación de dos o más perfiles
científicos o la falta de reflejo en la misma de un perfil científico concreto, circunstancias
indicadas en la base 4.4 de esta convocatoria. Igualmente, no se considerará error de
hecho o material la no aportación, junto con la instancia de participación, de la
documentación indicada en los apartados 4.5.1, 4.5.3 y 4.5.4 de la base 4.5.
Como se establece en la base 4.4, cualquier cambio o modificación del perfil
científico por el que se presente la persona aspirante al proceso selectivo solo podrá
realizarse durante el plazo de presentación de instancias de participación que establezca
la resolución de convocatoria, sin que exista posibilidad de modificación en el período de
subsanación que establezca la resolución provisional de personas admitidas y excluidas
al proceso selectivo.
4.8 La instancia de participación se cumplimentará de acuerdo con las
instrucciones del anexo III de esta convocatoria.
4.9 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general,
de 31,10 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 euros.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de
correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la instancia de participación certificado acreditativo de tal
condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la
persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

cve: BOE-A-2024-12578
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Núm. 150