III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12623)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de junio de 2024, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al "Proyecto de distribución de agua con bombeos fotovoltaicos en Palomares para la Junta Central de Usuarios de Aguas del Valle del Almanzora. Comunidades de Regantes del Bajo Almanzora, Vera, S.A.T. n.º 2503 de Antas y S.A.T. Agrolujo (Almería)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de junio de 2024

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tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de
su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».
Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución
de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio
de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su
aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 11 de junio de 2024, el Consejo de Ministros,
acuerda:
Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto de distribución de agua con bombeos fotovoltaicos en Palomares para la
Junta Central de Usuarios de Aguas del Valle del Almanzora. Comunidades de Regantes
del Bajo Almanzora, Vera, S.A.T. n.º 2503 de Antas y S.A.T. Agrolujo (Almería)».
El proyecto consiste en la modernización de la infraestructura de riego, para mejorar
la eficiencia energética y conseguir un ahorro de energía en el manejo de aguas
desaladas, sobre una superficie de 5.979 ha, de las comunidades de regantes y usuarios
integrados en la sociedad Aguas del Almanzora SA, en los términos municipales de
Cuevas del Almanzora, Vera y Antas, en la provincia de Almería.
El proyecto nace de la necesidad de realizar una red de distribución del agua
desalada que se recibe de la desaladora de Carboneras y posteriormente de la
desaladora de Bajo Almanzora o de las aguas procedentes de alguna de estas
desaladoras, almacenadas previamente en el embalse de Cuevas de Almanzora. El
origen de estas aguas desaladas se encuentra a cotas muy bajas, por debajo de los 25
metros sobre el nivel del mar (msnm), y la infraestructura disponible actualmente sólo
permite distribuirla a las distintas comunidades y usuarios previo bombeo del agua a una
balsa situada a cota 365 msnm.
El objeto del proyecto será ejecutar una conducción que transporte el agua desde el
origen de las aguas desaladas, hasta una balsa situada a una cota inferior de 215,63 msnm,
o a la cota estrictamente necesaria para alcanzar las tomas que, a lo largo de la tubería,
abastecerán a cada una de las comunidades y usuarios de Aguas del Almanzora SA.
Se ejecutarán también las plataformas soleras de las futuras estaciones de bombeo.
La primera de las estaciones impulsará el agua desalada desde la planta desalinizadora
de agua de mar de Bajo Almanzora, hasta la segunda estación de bombeo y esta, que
es la principal, impulsará el agua hasta la balsa elevada.
El proyecto permitirá ahorrar 1.500.000 kWh/año de energía, con una reducción de
emisiones de 555.000,00 kg de CO2eq/año, lo que contribuirá sustancialmente al objetivo
medioambiental de mitigación del cambio climático.

cve: BOE-A-2024-12623
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Núm. 150