II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-12614)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 21 de junio de 2024
9.2

Sec. II.B. Pág. 72151

Reconocimiento médico.

Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citadas para
someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será
obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir,
además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, la
persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedarán sin efecto
todas las actuaciones relativas al mismo.
No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona
aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior
nombramiento o contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de
trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales.
9.3

Nombramiento.

Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán
efectuados por el rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSU, si se hubiera admitido
a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión de acceso,
se suspenderán los nombramientos de los candidatos propuestos hasta su resolución.
9.4 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el
caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la
documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese
que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la
plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el
procedimiento para nombrar al/a la siguiente aspirante en el orden de prelación.
En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se
diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se
llegase a agotar el citado orden, el rector dictará una resolución declarando desierta la
plaza.
Toma de posesión

10.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la
condición de funcionarios de carrera, las personas candidatas nombradas deberán
prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico y
tomar posesión de sus destinos que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 35.3 del RD 678, deberá hacerse en el plazo máximo de veinte días hábiles a
contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del
Estado».
La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará
por medios electrónicos y esta deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar
documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una
autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia:
certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público
emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por
algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios
profesionales, etc.
10.2 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el
caso de que el/la candidata/a nombrado/a no tomase posesión de su destino en el plazo
establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad,
en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al/a la siguiente aspirante en
el orden de prelación.

cve: BOE-A-2024-12614
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10.