III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-12624)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de merluza de la zona 7 de ICES (HKE/571214 y HKE/*8ABDE) a cambio de stocks repartidos por intercambio con Reino Unido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72224
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12624
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se lleva a cabo el reparto de la cuota de merluza de la zona 7 de ICES
(HKE/571214 y HKE/*8ABDE) a cambio de stocks repartidos por intercambio
con Reino Unido.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».
En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio con
otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas individualmente
a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las cantidades que se
vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques individuales que las
tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres días los buques
pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio.
En el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación (TCA) entre la Unión Europea y
el Reino Unido, también se contempla la posibilidad de realizar intercambios de cuota
entre los Estados Miembros y Reino Unido, por lo que también sería de aplicación este
mismo artículo.
Así, en las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros países, la
Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Reino Unido. De este
modo, España ha cedido cantidades de stocks repartidos a la flota, concretamente 100
toneladas de maruca del stock LIN/6X14 y LIN/*04C. A cambio de estos stocks, hemos
recibido 70 toneladas de merluza del stock HKE/571214 y HKE/*8ABDE.
Estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al amparo
de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por ello, en
aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citado anteriormente, se informó
debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad
considerada de maruca para, a cambio, recibir merluza del stock correspondiente.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector
pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Segundo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 13 de junio de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2024-12624
Verificable en https://www.boe.es
Publicar como anexo I el reparto de las 70 toneladas de HKE/571214 y HKE/*8ABDE
y la cantidad detraída a cambio de LIN/6X14 y LIN/*04C.
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 72224
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12624
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se lleva a cabo el reparto de la cuota de merluza de la zona 7 de ICES
(HKE/571214 y HKE/*8ABDE) a cambio de stocks repartidos por intercambio
con Reino Unido.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».
En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio con
otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas individualmente
a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las cantidades que se
vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques individuales que las
tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres días los buques
pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio.
En el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación (TCA) entre la Unión Europea y
el Reino Unido, también se contempla la posibilidad de realizar intercambios de cuota
entre los Estados Miembros y Reino Unido, por lo que también sería de aplicación este
mismo artículo.
Así, en las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros países, la
Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Reino Unido. De este
modo, España ha cedido cantidades de stocks repartidos a la flota, concretamente 100
toneladas de maruca del stock LIN/6X14 y LIN/*04C. A cambio de estos stocks, hemos
recibido 70 toneladas de merluza del stock HKE/571214 y HKE/*8ABDE.
Estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al amparo
de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de
gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por ello, en
aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citado anteriormente, se informó
debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad
considerada de maruca para, a cambio, recibir merluza del stock correspondiente.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector
pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Segundo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 13 de junio de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2024-12624
Verificable en https://www.boe.es
Publicar como anexo I el reparto de las 70 toneladas de HKE/571214 y HKE/*8ABDE
y la cantidad detraída a cambio de LIN/6X14 y LIN/*04C.