III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-12622)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 21 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 72215

concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de
información que pueda conocer como consecuencia de estas.
– Mantener contacto con su tutor del CSD en todo momento. Los estudiantes a los
que afecte este convenio irán provistos de DNI o tarjeta universitaria y acatarán las
normas generales y de seguridad del CSD.
– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas
con el CSD.
– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de
las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las
prácticas y sugerencias de mejora.
– En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento
de Prácticas Externas de la UCAM en el que se indican los requisitos que debe cumplir,
derechos y deberes.
El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
Cuarta. Obligaciones de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.
1. Tal como se especifica en las Cláusulas Primera y Tercera, la Universidad debe
cumplimentar el anexo I adjunto a este convenio. Además, las dos partes deben
cumplimentar por cada uno de los estudiantes el anexo II adjunto a este convenio, donde
fundamentalmente se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación,
fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la
práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de
la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto
formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que
debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El
órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el
desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que
afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de
prácticas en los términos que establezca la UCAM, de acuerdo con la normativa de
prácticas externas de la UCAM.
4. La UCAM se hará cargo del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad
Social de los alumnos que realicen sus prácticas conforme al presente convenio, así
como a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Obligaciones del CSD.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el CSD que actuará de forma colegiada con su tutor
en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo con la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se

cve: BOE-A-2024-12622
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.