III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-12631)
Resolución de 12 de junio de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación "La Caixa", para el desarrollo del programa posdoctorado Junior Leader 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 21 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 72242

realización de un proyecto de investigación posdoctoral, así como de la fuente de
obtención de sus datos personales.
Asimismo, en caso que sea requerida por la Fundación «la Caixa», el IAC se
compromete a ceder la información sobre los resultados y participación de los
beneficiarios a Fundación «la Caixa», con el fin de realizar una evaluación y seguimiento
de los investigadores posdoctorales.
Ambas partes se comprometen a cumplir en todo momento con la normativa vigente
en materia de protección de datos personales.
Octava.

Duración, efectos y modificación del convenio.

El presente convenio será eficaz una vez esté inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia por un periodo de 3
(tres) años desde su inscripción en el citado Registro.
Este convenio podrá prorrogarse, antes de su finalización, y por acuerdo mutuo
escrito de las Partes, y tras sustanciar los trámites preceptivos, por un periodo adicional
de otros tres años a contar desde su inscripción en el citado Registro.
Por otra parte, el convenio producirá efectos hasta que finalicen las ayudas que se
hayan convocado, concedido y renovado durante su plazo de duración. Por tanto, la
Fundación «la Caixa» asume la financiación hasta su extinción de todas las ayudas
concedidas durante la vigencia del convenio.
Este convenio, de conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá ser modificado por
escrito y por acuerdo unánime de las partes, siguiendo para ello los trámites necesarios
para su suscripción.
Novena.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará indemnización alguna.
En caso de incumplimiento del convenio por parte del IAC deberán reintegrarse a la
Fundación «la Caixa» las cantidades que se hubieran percibido como aportación
económica y que no se hubieran destinado al programa en los términos previstos, sin
perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
f) Si el IAC carece de investigador beneficiario del programa.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

cve: BOE-A-2024-12631
Verificable en https://www.boe.es

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes: