II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12515)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71621
siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio
de la misma provincia.
3. Se valorará con un 1 punto el resto de los supuestos no incluidos en los
apartados anteriores cuando permita una mejor atención del menor o menores objeto de
cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 1
punto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar: Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de
un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
2.
Méritos específicos.
Puntuación máxima: 30 puntos.
Los conocimientos y experiencia adquiridos en los puestos desempeñados en
los 2.191 días inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes se valorarán hasta el máximo de puntuación señalada para cada puesto de
trabajo, de acuerdo con lo especificado en los anexos I bis y II bis, según el siguiente
baremo:
2.1 Puestos de trabajo Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado
provincial y Letrado Asesor Jurídico.
a) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 30: 0,00913
puntos.
b) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 29 de la
Dirección del Servicio Jurídico: 0,00798 puntos.
c) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado/Letrada Jefe de Servicio
Jurídico delegado dotado de NCD 28 o superior o Letrado/Letrada Jefe de la Unidad de
Procedimientos Especiales: 0,00685 puntos.
d) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado/Letrada Asesor Jurídico de
la Dirección del Servicio Jurídico: 0,00608 puntos.
cve: BOE-A-2024-12515
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1 Experiencia adquirida dentro del ámbito del Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social:
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71621
siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio
de la misma provincia.
3. Se valorará con un 1 punto el resto de los supuestos no incluidos en los
apartados anteriores cuando permita una mejor atención del menor o menores objeto de
cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 1
punto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar: Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de
un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
2.
Méritos específicos.
Puntuación máxima: 30 puntos.
Los conocimientos y experiencia adquiridos en los puestos desempeñados en
los 2.191 días inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes se valorarán hasta el máximo de puntuación señalada para cada puesto de
trabajo, de acuerdo con lo especificado en los anexos I bis y II bis, según el siguiente
baremo:
2.1 Puestos de trabajo Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado
provincial y Letrado Asesor Jurídico.
a) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 30: 0,00913
puntos.
b) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 29 de la
Dirección del Servicio Jurídico: 0,00798 puntos.
c) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado/Letrada Jefe de Servicio
Jurídico delegado dotado de NCD 28 o superior o Letrado/Letrada Jefe de la Unidad de
Procedimientos Especiales: 0,00685 puntos.
d) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado/Letrada Asesor Jurídico de
la Dirección del Servicio Jurídico: 0,00608 puntos.
cve: BOE-A-2024-12515
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1 Experiencia adquirida dentro del ámbito del Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social: