II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12515)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 20 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 71627

resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado Reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime necesaria
para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoración
y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión Interministerial de
Retribuciones, salvo lo establecido en la Base Cuarta para la reclasificación del nivel de
los puestos convocados.
Séptima.

Comisión de valoración.

Presidente: la Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios
o persona en quien delegue.
Vocales: la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social, la Subdirectora General de Recursos Humanos y Materiales del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, el Secretario General de la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Secretaria General del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social o funcionarios y funcionarias en quienes deleguen.
Un representante de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la
Seguridad Social, que actuará como Secretario.
Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el

cve: BOE-A-2024-12515
Verificable en https://www.boe.es

1. Los méritos serán valorados por una Comisión que constará de los siguientes
miembros: