III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-12539)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71751
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12539
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los
anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la
Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de
diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los
programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a
determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a
la circulación del serotipo 8 en la provincia de Girona, es necesario modificar la zona
de restricción establecida en el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de
diciembre, incluyendo la totalidad de la provincia de Girona y Barcelona, y
modificando en consecuencia la zona de vacunación voluntaria frente a este serotipo,
e incluyendo la totalidad de Aragón en el anexo II.
Por tanto, se procede a añadir un apartado C en el anexo I y a modificar la parte C
del anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados
como sigue:
«ANEXO I
Zonas Restringidas
Parte C.
Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Cataluña: Las provincias de Girona y
Barcelona.
ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria
Parte C. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul
1. La Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña: las provincias de Lleida y
Tarragona.
3. La Comunidad Foral de Navarra.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. La Comunidad Autónoma de Cantabria.
6. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.»
cve: BOE-A-2024-12539
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios:
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71751
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12539
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los
anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la
Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de
diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los
programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a
determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a
la circulación del serotipo 8 en la provincia de Girona, es necesario modificar la zona
de restricción establecida en el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de
diciembre, incluyendo la totalidad de la provincia de Girona y Barcelona, y
modificando en consecuencia la zona de vacunación voluntaria frente a este serotipo,
e incluyendo la totalidad de Aragón en el anexo II.
Por tanto, se procede a añadir un apartado C en el anexo I y a modificar la parte C
del anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados
como sigue:
«ANEXO I
Zonas Restringidas
Parte C.
Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Cataluña: Las provincias de Girona y
Barcelona.
ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria
Parte C. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul
1. La Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña: las provincias de Lleida y
Tarragona.
3. La Comunidad Foral de Navarra.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. La Comunidad Autónoma de Cantabria.
6. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.»
cve: BOE-A-2024-12539
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios: