III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-12541)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Archivo Manuel de Falla, para la descripción de documentos que se conservan en el Archivo Manuel de Falla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71766
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Financiación.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. El presente convenio no
generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura.
2. La Fundación Archivo Manuel de Falla asumirá, con cargo al importe consignado
en la partida del presupuesto o subvención para este proyecto, los gastos adicionales
que pudieran derivarse de la ejecución y/o cumplimiento del presente convenio, siempre
que hayan sido previamente autorizados por ella y hasta el límite de los importes
disponibles de dichas consignaciones.
Novena.
Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, se celebrarán reuniones de vigilancia y seguimiento del convenio entre
la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto de la Fundación Archivo
Manuel de Falla, y la Dirección de la Subdirección General de los Archivos Estatales, o
persona en quien éste delegue.
2. Las reuniones tendrán por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. Las reuniones se formalizarán mediante reunión constitutiva, debiendo
levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente
convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los
objetivos alcanzados.
4. Las reuniones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia,
siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A
tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las
videoconferencias.
Undécima.
Causas de resolución del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2024-12541
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Mecanismo de seguimiento.
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71766
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Financiación.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. El presente convenio no
generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura.
2. La Fundación Archivo Manuel de Falla asumirá, con cargo al importe consignado
en la partida del presupuesto o subvención para este proyecto, los gastos adicionales
que pudieran derivarse de la ejecución y/o cumplimiento del presente convenio, siempre
que hayan sido previamente autorizados por ella y hasta el límite de los importes
disponibles de dichas consignaciones.
Novena.
Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, se celebrarán reuniones de vigilancia y seguimiento del convenio entre
la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto de la Fundación Archivo
Manuel de Falla, y la Dirección de la Subdirección General de los Archivos Estatales, o
persona en quien éste delegue.
2. Las reuniones tendrán por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. Las reuniones se formalizarán mediante reunión constitutiva, debiendo
levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente
convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los
objetivos alcanzados.
4. Las reuniones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia,
siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A
tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las
videoconferencias.
Undécima.
Causas de resolución del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2024-12541
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Mecanismo de seguimiento.