III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-12552)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71826
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará el acta
correspondiente. Excepcionalmente, para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión
podrá reunirse sin convocatoria previa, cuando así lo acuerden todos sus componentes.
Décima.
Seguros.
Los estudiantes durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere
el presente convenio quedará acogido a la póliza del seguro de responsabilidad civil
concertada por la Universidad. Asimismo, los estudiantes menores de 28 años quedarán
amparados bajo el régimen del seguro escolar en los términos y alcance previsto en la
normativa que lo regula, y los estudiantes mayores de 28 años deberán suscribir un
seguro de accidentes adicional.
Undécima.
Vigencia y modificación.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz y entrará en
vigor una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal (en adelante, REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» (en adelante, BOE).
Tanto la inscripción en REOICO como la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» serán gestionadas por la CNMC.
El convenio estará vigente desde la fecha de su publicación en REOICO hasta el 31
de agosto de 2025.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida Adenda será eficaz una vez inscrita en REOICO y, además, será publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.
Extinción del Convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.
– El incumplimiento grave de su objeto. En este caso, se notificará a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta
cve: BOE-A-2024-12552
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71826
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.
Sus funciones serán las siguientes:
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará el acta
correspondiente. Excepcionalmente, para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión
podrá reunirse sin convocatoria previa, cuando así lo acuerden todos sus componentes.
Décima.
Seguros.
Los estudiantes durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere
el presente convenio quedará acogido a la póliza del seguro de responsabilidad civil
concertada por la Universidad. Asimismo, los estudiantes menores de 28 años quedarán
amparados bajo el régimen del seguro escolar en los términos y alcance previsto en la
normativa que lo regula, y los estudiantes mayores de 28 años deberán suscribir un
seguro de accidentes adicional.
Undécima.
Vigencia y modificación.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz y entrará en
vigor una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal (en adelante, REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» (en adelante, BOE).
Tanto la inscripción en REOICO como la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» serán gestionadas por la CNMC.
El convenio estará vigente desde la fecha de su publicación en REOICO hasta el 31
de agosto de 2025.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida Adenda será eficaz una vez inscrita en REOICO y, además, será publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.
Extinción del Convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.
– El incumplimiento grave de su objeto. En este caso, se notificará a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta
cve: BOE-A-2024-12552
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio: