III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-12542)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71769

EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora
de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que, la Universidad Pontificia Comillas es una Universidad, creada por la Santa
Sede, como Universidad propia, y legalmente reconocida por el Estado Español que
goza de plena personalidad jurídica y se rige por la legislación propia de la Iglesia
Católica sobre sus Universidades, por las normas pertinentes acordadas entre la Santa
Sede y el Gobierno Español, por la legislación española que le sea aplicable, y por sus
Estatutos y Reglamentos que los complementan y desarrollan (artículo 1 de sus
Estatutos).
III
La Universidad tiene entre sus fines estatutarios la investigación científica, en toda su
amplitud y modalidades; siendo una función esencial de la Universidad y base de la
enseñanza universitaria, incluyendo entre sus objetivos responder con garantía al reto
científico-técnico que tiene planteado el mundo moderno y ofrecer soluciones adecuadas
al mismo a través de la calidad docente e investigadora que la sociedad exige.
Que, para el logro de estos fines, la Universidad ostenta competencia suficiente para
el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o
científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes
intercambios (artículo 6 de sus Estatutos).
IV
Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo 8.1.a
la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la
Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o
extracurriculares (artículo 4 del citado Real Decreto); así como en
– el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de
los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán
realizarse en entidades externas.

cve: BOE-A-2024-12542
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Núm. 149