I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-12503)
Real Decreto 566/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de aplicaciones en lenguaje Python y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de junio de 2024

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los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las
tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
Asimismo, esta misma ley indica en su artículo 28 como Grado E de la oferta del
Sistema de Formación Profesional a los cursos de especialización, estableciendo en el
artículo 51.1 que los cursos de especialización tienen como objeto complementar y
profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación
profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se
determinen. En su artículo 52.1 establece una duración básica de entre 300 y 900 horas,
y en su caso podrán desarrollarse con carácter dual.
Además, en el artículo 54.2 se determina que quienes superen un curso de
especialización de Formación Profesional de Grado Superior obtendrán el título de
Máster de Formación Profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 116 los aspectos básicos del
currículo de los cursos de especialización de formación profesional e indica el contenido
que deberán tener las disposiciones estatales que lo establezcan, siendo este la
identificación, el perfil profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional y los
parámetros básicos de contexto formativo.
En cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación
profesional que dan acceso al mismo.
Las administraciones educativas podrán incorporar especificaciones puntuales según lo
establecido en el artículo 7.5 del citado real decreto, relativo a los Grados D y E, atendiendo a
la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial.
Asimismo, en su artículo 28 indica que los Grados C, D y E podrán tener oferta
modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y
circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Además, según lo dispuesto en el artículo 119.b) del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, se podrá incorporar en el currículo básico, cuando se considere necesario, un
periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el Curso
de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de
aplicaciones en lenguaje Python.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal
Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan establecerse
mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente
caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común
denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las
STC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril y 48/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que
persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las
demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional,
avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema
educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con
los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico
y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante
el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las
potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e información
pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

cve: BOE-A-2024-12503
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Núm. 149