I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-12502)
Real Decreto 565/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Comercio electrónico y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 20 de junio de 2024

Cód

Módulo Profesional

Sec. I. Pág. 71552

Curso de Especialización de Grado Medio /
Superior

5087 Robótica colaborativa.

Robótica colaborativa.

5088 Configuración y programación.

Robótica colaborativa.

5089 Robots Móviles Autónomos.

Robótica colaborativa.

5090 Seguridad y mantenimiento.

Robótica colaborativa.

5091 Sistemas aéreos no tripulados.

Aeronaves pilotadas de forma remotaDrones.

5092 Partes y componentes.

Aeronaves pilotadas de forma remotaDrones.

5093 Electrónica y sistemas.

Aeronaves pilotadas de forma remotaDrones.

5094 Configuración y control.

Aeronaves pilotadas de forma remotaDrones.

5095 Mantenimiento y pruebas.

Aeronaves pilotadas de forma remotaDrones.

5096 Aplicaciones profesionales.

Aeronaves pilotadas de forma remotaDrones.

5097

Legislación y procedimientos de
aplicación

Aeronaves pilotadas de forma remotaDrones.

5105 Procesos de una auditoría energética

Auditoría energética.

5106

Toma de datos y mediciones de
consumos energéticos.

Auditoría energética.

5107

Análisis de la situación energética de
edificios e instalaciones

Auditoría energética.

5108

Evaluación de la mejora energética de
edificios e instalaciones.

Auditoría energética.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por
el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos
de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados
reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado
medio y se fijan sus enseñanzas mínimas, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 6.º del artículo séptimo.uno.b) queda redactado del siguiente modo:

Dos. El apartado 5.º del artículo séptimo.dos.c) queda redactado del siguiente modo:
«5.º 1713. Proyecto intermodular, cuyo código, duración del currículo básico,
y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo II de este
real decreto.»

cve: BOE-A-2024-12502
Verificable en https://www.boe.es

«6.º 1713. Proyecto intermodular, cuyo código, duración del currículo básico,
y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo II de este
real decreto.»