V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. (BOE-B-2024-23004)
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para el año 2024, a las asociaciones/federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la AGE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34540
c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
d) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas
por reintegro de ayudas o préstamos con la administración, o estén sujetas a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea,
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Quinto. Formalización y presentación de solicitudes
Los interesados presentarán la solicitud y el resto de documentación requerida
en la convocatoria, en el registro electrónico del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa, en los plazos establecidos en la resolución de la convocatoria, y para
lo que deberán disponer de firma electrónica reconocida. Los formularios de
solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas será
de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Séptimo. Normativa aplicable
En todo lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación, además de lo
dispuesto en las bases reguladoras establecidas en la Orden ICT/870/2023 de 20
de julio, lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Madrid, 17 de junio de 2024.- Amparo López Senovilla
Secretaria de Estado de Comercio.
cve: BOE-B-2024-23004
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240029554-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 149
Jueves 20 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34540
c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
d) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas
por reintegro de ayudas o préstamos con la administración, o estén sujetas a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea,
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Quinto. Formalización y presentación de solicitudes
Los interesados presentarán la solicitud y el resto de documentación requerida
en la convocatoria, en el registro electrónico del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa, en los plazos establecidos en la resolución de la convocatoria, y para
lo que deberán disponer de firma electrónica reconocida. Los formularios de
solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas será
de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Séptimo. Normativa aplicable
En todo lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación, además de lo
dispuesto en las bases reguladoras establecidas en la Orden ICT/870/2023 de 20
de julio, lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Madrid, 17 de junio de 2024.- Amparo López Senovilla
Secretaria de Estado de Comercio.
cve: BOE-B-2024-23004
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240029554-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X