III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-12497)
Resolución de 7 de junio de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Bergondo, para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71530

Séptima. Fichas de seguimiento.
El contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo
Ayuntamiento de Bergondo, serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión a través de
las fichas de seguimiento, elaboradas por el Centro de Promoción de la Autonomía Personal
de Bergondo, a través de la comisión mixta recogida en el presente convenio.
El Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo pondrá a disposición
del centro de trabajo Ayuntamiento de Bergondo, una ficha de seguimiento de asistencia
diaria a las actividades formativas realizadas, con registro de la fecha de realización y
tendrá el visto bueno de la comisión mixta una vez finalizado el período de prácticas. La
ficha de seguimiento servirá de base para emitir la correspondiente certificación de
realización de prácticas.
Octava.

Obligaciones del alumnado.

Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo del centro
de trabajo Ayuntamiento de Bergondo, la guarda y el debido sigilo respecto de los
asuntos que conozcan en el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento de sus
obligaciones podrá determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante
en prácticas y el ejercicio de acciones disciplinarias, según lo establecido en la normativa
del Imserso y en el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Promoción de la
Autonomía Personal de Bergondo.
En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del
alumno, el centro de trabajo Ayuntamiento de Bergondo o el Imserso a través de la
dirección del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, podrán
desistir de continuar la cooperación formativa con dicho alumno, siendo suficiente, a tal
efecto una comunicación escrita entre las partes.
Novena.

Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este
convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán
datos a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán
obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos, y esta obligación
subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al
cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
Efectos y vigencia del convenio.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la provincia.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.

cve: BOE-A-2024-12497
Verificable en https://www.boe.es

Décima.