II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-12412)
Resolución 430/38245/2024, de 17 de junio, de la Secretaría de Estado de Defensa, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71121
Tercera.
Además de los datos consignados en el modelo de solicitud, los aspirantes
acompañarán a la misma la siguiente documentación:
Un curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en el
que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades
formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de
los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse
asimismo certificados de funciones expedidos por el titular de la unidad de prestación de
servicios.
Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al
que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el
desempeño del puesto.
La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se incluye en el anexo IV.
Cuarta.
La selección se realizará con base en criterios de idoneidad, competencia profesional
y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a
través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los
méritos incluidos en el anexo I.
La entrevista se realizará exclusivamente a los candidatos que cumplan con los
requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, incluido el de la antigüedad
mínima.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento. Además, se nombrarán al menos dos personas
expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos
públicos, que estarán presentes en las entrevistas y emitirán un informe de valoración de
las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de aplicación las
causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público y su nombramiento se realizará mediante acuerdo
del órgano competente para resolver la libre designación, debiendo comunicarse su
identidad a los candidatos a los que se realice la entrevista.
Quinta.
Madrid, 17 de junio de 2024.–La Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo
Valcarce García.
cve: BOE-A-2024-12412
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o,
potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el
mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas).
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71121
Tercera.
Además de los datos consignados en el modelo de solicitud, los aspirantes
acompañarán a la misma la siguiente documentación:
Un curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en el
que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades
formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de
los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse
asimismo certificados de funciones expedidos por el titular de la unidad de prestación de
servicios.
Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al
que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el
desempeño del puesto.
La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las
competencias directivas que se incluye en el anexo IV.
Cuarta.
La selección se realizará con base en criterios de idoneidad, competencia profesional
y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a
través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los
méritos incluidos en el anexo I.
La entrevista se realizará exclusivamente a los candidatos que cumplan con los
requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, incluido el de la antigüedad
mínima.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano
competente para el nombramiento. Además, se nombrarán al menos dos personas
expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos
públicos, que estarán presentes en las entrevistas y emitirán un informe de valoración de
las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de aplicación las
causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público y su nombramiento se realizará mediante acuerdo
del órgano competente para resolver la libre designación, debiendo comunicarse su
identidad a los candidatos a los que se realice la entrevista.
Quinta.
Madrid, 17 de junio de 2024.–La Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo
Valcarce García.
cve: BOE-A-2024-12412
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o,
potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el
mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas).