III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-12476)
Resolución 420/38229/2024, de 7 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Escuela Internacional de Protocolo, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71264
que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación”, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el
cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la
Escuela Internacional de Protocolo.»
Segunda.
Eficacia de la adenda.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
esta adenda, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2024-12476
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro
Sanchez.–Por la Escuela Internacional de Protocolo, el Presidente, Gerardo Correas
Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71264
que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación”, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el
cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la
Escuela Internacional de Protocolo.»
Segunda.
Eficacia de la adenda.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
esta adenda, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2024-12476
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro
Sanchez.–Por la Escuela Internacional de Protocolo, el Presidente, Gerardo Correas
Sánchez.
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