III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2024-12481)
Resolución de 4 de junio de 2024, de Puertos del Estado, por la que se otorga la prórroga de la homologación al Centro de Formación Internacional Marítimo, SL, para impartir cursos de manipulación de mercancías peligrosas para operadores de muelle y terminal y cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71286

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
12481

Resolución de 4 de junio de 2024, de Puertos del Estado, por la que se
otorga la prórroga de la homologación al Centro de Formación Internacional
Marítimo, SL, para impartir cursos de manipulación de mercancías peligrosas
para operadores de muelle y terminal y cursos de capacitación para
manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las
organizaciones portuarias.

El Centro de Formación Internacional Marítimo, SL, ha solicitado la prórroga de la
homologación para impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para
Operadores de Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la Manipulación de
Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias.
Analizada la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden
de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones de los cursos de
capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés
general. (BOE número 134, de 5 de junio de 1990), esta Presidencia, a la vista del
informe emitido por la Dirección de Explotación, resuelve:
Primero.
Otorgar la prórroga de homologación al Centro de Formación Internacional Marítimo,
SL, para impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de
Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la Manipulación de Mercancías
Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años desde el momento de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogada siempre que se
solicite por la entidad homologada con una antelación mínima de tres meses a la fecha
de expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

El Centro de Formación Internacional Marítimo, SL, informará al Organismo Público
Puertos del Estado, mediante correo electrónico a la dirección de email
auditoria@puertos.es, y en un plazo no inferior a un mes previo a la celebración de cada
curso, de los siguientes contenidos: fechas de inicio y finalización del curso a impartir,
responsable del curso, número de alumnos, identidad y número de identificación
personal (DNI, NIE o número de pasaporte) de cada uno de los alumnos, lugar donde se
va a impartir el curso, características del equipamiento material que se va a utilizar,
distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, relación de
los formadores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum
profesional, cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos
anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que no se
disponga en ese momento de la lista de nombres de los alumnos, esta se remitirá por
correo electrónico a Puertos del Estado tan pronto como sea posible y siempre con
anterioridad al comienzo del curso.
Asimismo, cualquier cambio en los datos suministrados será comunicado
inmediatamente por el mismo medio a Puertos del Estado, en cuanto se tenga
conocimiento del mismo.

cve: BOE-A-2024-12481
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.