III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71325

7. Competencias. La Comisión Paritaria tendrá las competencias que se le
atribuyen en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores:
a) La gestión e interpretación del contenido del presente convenio colectivo.
b) Seguimiento y vigilancia en la aplicación y desarrollo del presente convenio
colectivo.
c) El estudio, negociación e implantación de medidas de flexibilidad interna ligadas
al mantenimiento y estabilidad del empleo.
d) Intervención preceptiva previa, en caso de conflicto colectivo.
e) La designación de subcomisiones para tratar materias concretas relacionadas
con el contenido de este convenio colectivo.
f) La fijación de procedimientos para resolver las discrepancias que surjan en el
seno de la comisión, dando preferencia al proceso establecido en el sistema extrajudicial
de solución previsto en el acuerdo interconfederal que establece el SIMA (Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje).
8. Dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, cuando se trate
de negociaciones derivadas de los artículos 40, 41, 47, 51, 85.3.c) y 82.3 del Estatuto de
los trabajadores se constituirán comisiones de negociación ad hoc entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras.
9. El domicilio que se designa de la Comisión Paritaria es el siguiente: Avenida San
Luis n.º 25, 28033, Madrid.
Artículo 8. Adhesión al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
Las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan
someterse al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, para cuantas cuestiones
litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o interpretación del
mismo, de manera previa a la interposición de conflictos colectivo.
Artículo 9.

Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo configuran un todo
orgánico, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
2. En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente,
la comisión negociadora que se constituya acordará lo que proceda sobre la nueva
regulación del precepto anulado, siendo plenamente vigente y aplicable el convenio
colectivo.
Artículo 10.

Compensación y absorción.

cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es

Las retribuciones de naturaleza salarial que mejoren e incrementen las retribuciones
reguladas en el presente convenio colectivo como salario bruto ordinario, sea cual fuere
su fuente de concesión, serán compensables y absorbibles con los incrementos
retributivos que se establezcan por disposición legal o convencional. No serán
compensables y absorbibles los conceptos que en el presente convenio colectivo o por
contrato individual hayan sido regulados como ni absorbibles, ni compensables.