III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71349
4. Asimismo, todas las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa
superior a seis meses podrán obtener un permiso no retribuido por un periodo máximo
de cuatro meses. La empresa se compromete a estudiar las solicitudes de permisos no
retribuidos superiores a cuatro meses e inferiores a 12 meses. El disfrute de un periodo
de permiso no retribuido no podrá realizarse hasta que haya transcurrido un año desde
el fin de un periodo anterior de permiso no retribuido o excedencia voluntaria, salvo
mutuo acuerdo.
5. En los casos de los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo, aun manteniéndose el
derecho al disfrute, la empresa, por razones justificadas y motivadas, podrá no acceder a
las fechas concretas solicitadas, previa consulta a los representantes legales de las
personas trabajadoras.
Artículo 45.
Excedencias.
1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo, podrán
disfrutar del derecho a excedencia en los supuestos que se contemplan en el artículo 46
del Estatuto de las personas trabajadoras.
2. La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa,
podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no
superior a cinco años salvo cuando se trate de obtener esta situación para incorporarse
a cualquier otro medio de comunicación o cualquier otra empresa que pueda ser
considerada competencia de Unidad Editorial, en cuyo caso la concesión de excedencia
será plenamente discrecional por parte de la dirección de la empresa, que podrá
autorizarla o no en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
3. En todos los supuestos anteriormente descritos la petición de excedencia habrá
de cursarse por escrito a la dirección de la empresa con expresión de causa. La
respuesta a la solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los veinte días
siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.
4. El hecho de trabajar para otro medio de comunicación sea cual fuere (prensa,
radio o televisión) o cualquier otra empresa que se haya considerado competencia de
Unidad Editorial durante el periodo de excedencia, salvo que así se haya hecho constar
en su solicitud, supondrá la renuncia del derecho de reingreso preferente en la empresa
causando baja en la misma a partir del momento en que la empresa tuviera conocimiento
de dicha circunstancia.
5. En aplicación del número 5 del artículo 46 del vigente Estatuto de las personas
trabajadoras, la persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes que se produzcan en su grupo profesional.
Artículo 46. Prevención del acoso.
a) Dada la especial trascendencia y profusión dentro del ámbito laboral de nuestro
país de comportamientos y actitudes calificados como acoso, ya sea de índole sexual o
moral, la empresa se compromete a llevar a cabo un especial control sobre las
conductas que puedan ser consideradas como tales, adoptando para ello todas las
medidas necesarias tendentes a la vigilancia, prevención, erradicación y sanción en su
caso, de dichas actuaciones.
b) Con la finalidad de alcanzar un clima laboral de total respeto a la dignidad de sus
empleados/as, la empresa en ningún caso tolerará ni disculpará conductas encuadrables
en estos supuestos, favoreciendo desde la dirección tanto la denuncia como la
imposición de sanciones correspondientes en el caso de acreditarse la existencia real del
acoso.
Del mismo modo, y en aras de una mayor seguridad y protección para todos los
trabajadores, serán igualmente sancionadas aquellas denuncias que resulten falsas o
cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71349
4. Asimismo, todas las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa
superior a seis meses podrán obtener un permiso no retribuido por un periodo máximo
de cuatro meses. La empresa se compromete a estudiar las solicitudes de permisos no
retribuidos superiores a cuatro meses e inferiores a 12 meses. El disfrute de un periodo
de permiso no retribuido no podrá realizarse hasta que haya transcurrido un año desde
el fin de un periodo anterior de permiso no retribuido o excedencia voluntaria, salvo
mutuo acuerdo.
5. En los casos de los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo, aun manteniéndose el
derecho al disfrute, la empresa, por razones justificadas y motivadas, podrá no acceder a
las fechas concretas solicitadas, previa consulta a los representantes legales de las
personas trabajadoras.
Artículo 45.
Excedencias.
1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo, podrán
disfrutar del derecho a excedencia en los supuestos que se contemplan en el artículo 46
del Estatuto de las personas trabajadoras.
2. La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa,
podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no
superior a cinco años salvo cuando se trate de obtener esta situación para incorporarse
a cualquier otro medio de comunicación o cualquier otra empresa que pueda ser
considerada competencia de Unidad Editorial, en cuyo caso la concesión de excedencia
será plenamente discrecional por parte de la dirección de la empresa, que podrá
autorizarla o no en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
3. En todos los supuestos anteriormente descritos la petición de excedencia habrá
de cursarse por escrito a la dirección de la empresa con expresión de causa. La
respuesta a la solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los veinte días
siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.
4. El hecho de trabajar para otro medio de comunicación sea cual fuere (prensa,
radio o televisión) o cualquier otra empresa que se haya considerado competencia de
Unidad Editorial durante el periodo de excedencia, salvo que así se haya hecho constar
en su solicitud, supondrá la renuncia del derecho de reingreso preferente en la empresa
causando baja en la misma a partir del momento en que la empresa tuviera conocimiento
de dicha circunstancia.
5. En aplicación del número 5 del artículo 46 del vigente Estatuto de las personas
trabajadoras, la persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes que se produzcan en su grupo profesional.
Artículo 46. Prevención del acoso.
a) Dada la especial trascendencia y profusión dentro del ámbito laboral de nuestro
país de comportamientos y actitudes calificados como acoso, ya sea de índole sexual o
moral, la empresa se compromete a llevar a cabo un especial control sobre las
conductas que puedan ser consideradas como tales, adoptando para ello todas las
medidas necesarias tendentes a la vigilancia, prevención, erradicación y sanción en su
caso, de dichas actuaciones.
b) Con la finalidad de alcanzar un clima laboral de total respeto a la dignidad de sus
empleados/as, la empresa en ningún caso tolerará ni disculpará conductas encuadrables
en estos supuestos, favoreciendo desde la dirección tanto la denuncia como la
imposición de sanciones correspondientes en el caso de acreditarse la existencia real del
acoso.
Del mismo modo, y en aras de una mayor seguridad y protección para todos los
trabajadores, serán igualmente sancionadas aquellas denuncias que resulten falsas o
cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales.