III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71346

2. A estas plazas podrán optar aquellas personas trabajadoras que cumplan los
requisitos legales que existan para la jubilación parcial en el momento de optar a ella y
que reduzcan el máximo legal permitido de la jornada para el contrato de relevo que se
realice. Desde la fecha de comunicación de las vacantes se abrirá un plazo de quince
días para optar a ellas. Caso de que se presente un mayor número de demandantes que
de plazas la selección se hará por riguroso orden de antigüedad en la empresa.
3. Esta regulación estará en vigor mientras exista una norma legal de aplicación
respecto de la jubilación parcial en los mismos o similares términos que el Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
Artículo 42.

Seguro de vida.

Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de contratar a través
de la Seguridad Social o Mutua Patronal, la dirección de la empresa ha contratado, con
cargo a la misma, un seguro de vida y accidentes para todo el personal de la empresa,
debiendo el asegurado cumplir los requisitos que establece la compañía aseguradora.
El capital asegurado se basa en los siguientes supuestos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
euros.

Por muerte natural: 30.000 euros.
Por invalidez absoluta y permanente: 30.000 euros.
Por muerte en accidente: 60.000 euros.
Por muerte en accidente de circulación: 90.000 euros.
Por Incapacidad absoluta y permanente por accidente: 60.000 euros.
Por Incapacidad absoluta y permanente por accidente de circulación: 90.000

Las citadas coberturas serán válidas en tanto el trabajador/a se encuentre en
situación de alta en la Seguridad Social a cargo de Unedisa Comunicaciones.
CAPÍTULO VIII
Norma social
Artículo 43.
1.

Protección a la vida familiar e igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor o adopción:

a) En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto
de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 45 y 48 ET y en el resto de normativa
laboral que sea de aplicación.
b) No obstante lo anterior, el permiso por nacimiento de hijo se amplía hasta 18
semanas a partir del nacimiento del segundo hijo y sucesivos. Adicionalmente, uno de
los progenitores podrá disfrutar de una semana más sin retribuir, hasta completar 19
semanas de las cuales 18 serán retribuidas y 1 no retribuida.
Permiso por cuidado del lactante:

a) Las personas trabajadoras, por lactancia natural o artificial de un hijo menor de
diez meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán tomar
según su conveniencia. Las personas trabajadoras podrán elegir el tiempo y el modo del
disfrute comunicándolo a la dirección de la empresa.
b) Se podrá acumular el periodo de lactancia en 27 días naturales a disfrutar
inmediatamente después de la baja maternal.
c) En el caso de que entre el inicio de la acumulación y la edad de 10 meses del
menor, o la edad hasta la que se haya solicitado la acumulación, la persona trabajadora
pase a situación de excedencia, se le descontarán de su liquidación de haberes cuatro

cve: BOE-A-2024-12486
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2.