III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71322

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
12486

Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa
Comunicaciones, SL.

Visto el texto del III Convenio colectivo de la empresa Unedisa Comunicaciones, SL
(código de convenio n.º 90100452012011), que ha sido suscrito, con fecha 22 de marzo
de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por el sindicato CC.OO., en representación de los
trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente subsanado mediante acta de
fecha 27 de mayo de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
III CONVENIO COLECTIVO DE UNEDISA COMUNICACIONES, SL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Partes firmantes.

Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en
todos los centros de trabajo dentro del territorio nacional, constituidos o que puedan
constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es

El convenio colectivo es el resultado del acuerdo alcanzado entre la empresa y la
representación sindical de CC.OO., de conformidad con lo establecido en el título III del
Estatuto de los Trabajadores y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la
Constitución Española.