III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12485)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71297

2.3 En caso de que una persona trabajadora accediera a un puesto descrito en el
punto (i) del apartado c) anterior, quedará automáticamente excluida del ámbito de
aplicación del presente convenio. Si accediera a un puesto descrito en el punto (ii) del
apartado c) anterior, deberá constar la aceptación voluntaria y expresa de la exclusión
del presente convenio.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación
en todo el territorio estatal y en especial, en todos los centros y lugares de trabajo,
constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante su vigencia, en los que
cualquier persona trabajadora de la empresa BT preste sus servicios.
Artículo 4. Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las actividades que
actualmente presta BT o a aquéllas otras que pudieran desarrollarse por la Empresa en
el futuro.
Ámbito temporal y denuncia.

5.1 El presente III convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos, salvo
para lo particularmente establecido así en alguno de sus artículos, el día 01 de abril
de 2023 y su duración será hasta el 31 de marzo de 2027.
5.2 La denuncia, en caso de producirse, se efectuará, por cualquiera de las partes
firmantes, mediante comunicación fehaciente por escrito, con exposición razonada de las
causas, antes de la finalización de su vigencia, y se presentará ante el Organismo
competente. En caso de no producirse la denuncia o prorroga por ninguna de las partes,
quedara automáticamente prorrogado por periodos de un año.
5.3 Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo
convenio colectivo una vez formulada la denuncia, aun cuando no se hubiese agotado su
vigencia inicial o prorrogada. Las partes se obligan a negociar de buena fe.
5.4 Denunciado el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el
punto 5.2 anterior, se mantendrá en vigor su contenido normativo hasta que éste sea
sustituido por otro convenio colectivo de empresa de eficacia general, salvo en lo relativo
al compromiso de revisión salarial fija recogido en el punto 21.1 del presente convenio
que deberán ser negociadas. En cualquier caso, se deberán adaptar las tablas salariales
a las recogidas en el convenio Sectorial de aplicación (actualmente el del Comercio del
Metal de Madrid), si estas son superiores al convenio de BT.
5.5 Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes durante las
negociaciones para un nuevo convenio sin alcanzarse un acuerdo, las partes se
adhieren y someten a los procedimientos extra judiciales de solución de conflictos
colectivos, como la mediación o el arbitraje, establecidos o que pudieran establecerse
mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal, en el interés de que este medio
de solución procure la continuidad del modelo colectivo de relaciones laborales que
instaura este convenio colectivo.
5.6 Al margen de lo anterior, por acuerdo entre la Empresa y la representación de
los trabajadores y las trabajadoras se podrá acordar la prórroga y modificación del
convenio colectivo en cualquier momento. En cualquier caso, las partes acuerdan hacer
sus mejores esfuerzos por constituir la comisión negociadora 30 días naturales después
de la comunicación fehaciente por escrito de la prórroga o denuncia del convenio. En
caso de alcanzarse un acuerdo de modificación se cumplirán seguidamente los
requisitos de registro, depósito y publicación previstos en el Título III del Estatuto de los
Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-12485
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Artículo 5.