III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-12480)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Riba-Roja de Turia, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71280
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
12480
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Riba-Roja de Turia, en materia de seguridad.
Habiéndose suscrito el 5 de junio de 2024 el Convenio entre la Secretaría de Estado
de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Riba-Roja de
Turia en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General
de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Riba-Roja de Turia en materia
de seguridad
En Madrid a 5 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para
el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Roberto Pascual Raga Gadea, Alcalde del Ayuntamiento de
Riba-Roja de Turia (Valencia) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por
Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación
del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los
efectos del presente convenio en Plaza del Ayuntamiento 9 de Riba-Roja de Turia
(Valencia).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, la
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su
cve: BOE-A-2024-12480
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Primero.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71280
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
12480
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Riba-Roja de Turia, en materia de seguridad.
Habiéndose suscrito el 5 de junio de 2024 el Convenio entre la Secretaría de Estado
de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Riba-Roja de
Turia en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General
de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Riba-Roja de Turia en materia
de seguridad
En Madrid a 5 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para
el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Roberto Pascual Raga Gadea, Alcalde del Ayuntamiento de
Riba-Roja de Turia (Valencia) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por
Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación
del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los
efectos del presente convenio en Plaza del Ayuntamiento 9 de Riba-Roja de Turia
(Valencia).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, la
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su
cve: BOE-A-2024-12480
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Primero.