II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12415)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de las Mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71160
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa la funcionaria o
funcionario, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se
encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca la funcionaria o funcionario de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
La funcionaria o funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el certificado de méritos generales.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el
Cuerpo o Escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A las funcionarias y funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de
servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a las funcionarias y
funcionarios destinadas en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del
cve: BOE-A-2024-12415
Verificable en https://www.boe.es
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará misma área funcional los puestos
de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71160
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa la funcionaria o
funcionario, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se
encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca la funcionaria o funcionario de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
La funcionaria o funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el certificado de méritos generales.
2.
Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el
Cuerpo o Escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A las funcionarias y funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de
servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a las funcionarias y
funcionarios destinadas en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del
cve: BOE-A-2024-12415
Verificable en https://www.boe.es
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará misma área funcional los puestos
de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado: