II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12415)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de las Mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71168
Se podrán incorporar a la Comisión de valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, personal experto en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de valoración.
2. La Comisión de valoración propondrá a las personas candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre las que consigan la mínima exigida, para cada puesto
en la presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante. En
caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de la toma posesión en el puesto
obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de Estado o en su defecto
Ministerio, según el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrá excluir a la
persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha comunicación, dando
conocimiento de lo actuado a la persona interesada.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de valoración del concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte
de las personas excluidas.
3. Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente, que será, con
carácter mínimo, su publicación en la página web de este Organismo http://
www.inmujer.es/elInstituto/empleopublico/home.htm.
4. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se constituya la Comisión de valoración del concurso. De la
fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
5. Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el
desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos
solicitados, se admitirán hasta 2 días antes de la fecha de publicación de los listados
provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con
la debida antelación.
Novena.
Listados provisionales de valoración de méritos.
Décima.
Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de
Igualdad en un plazo máximo de 6 meses, desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que
concurran las circunstancias expuestas en la Base Tercera punto 2, en cuyo caso podrá
procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente
por estas circunstancias.
cve: BOE-A-2024-12415
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de informar a las diferentes personas candidatas, la Comisión de
valoración publicará en la página web del Organismo los listados provisionales de
valoración de los méritos para cada puesto. En dichos listados se establecerá un periodo
de alegaciones de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se
hubieran presentado alegaciones.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71168
Se podrán incorporar a la Comisión de valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, personal experto en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de valoración.
2. La Comisión de valoración propondrá a las personas candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre las que consigan la mínima exigida, para cada puesto
en la presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante. En
caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de la toma posesión en el puesto
obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de Estado o en su defecto
Ministerio, según el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrá excluir a la
persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha comunicación, dando
conocimiento de lo actuado a la persona interesada.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de valoración del concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte
de las personas excluidas.
3. Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente, que será, con
carácter mínimo, su publicación en la página web de este Organismo http://
www.inmujer.es/elInstituto/empleopublico/home.htm.
4. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se constituya la Comisión de valoración del concurso. De la
fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
5. Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el
desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos
solicitados, se admitirán hasta 2 días antes de la fecha de publicación de los listados
provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con
la debida antelación.
Novena.
Listados provisionales de valoración de méritos.
Décima.
Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de
Igualdad en un plazo máximo de 6 meses, desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que
concurran las circunstancias expuestas en la Base Tercera punto 2, en cuyo caso podrá
procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente
por estas circunstancias.
cve: BOE-A-2024-12415
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de informar a las diferentes personas candidatas, la Comisión de
valoración publicará en la página web del Organismo los listados provisionales de
valoración de los méritos para cada puesto. En dichos listados se establecerá un periodo
de alegaciones de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se
hubieran presentado alegaciones.